El gobierno provincial publicó este lunes el decreto donde autoriza el desarrollo de reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto en todo el territorio de la provincia de Santa Fe.

El gobierno nacional autorizó el desarrollo de reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, con concurrencia simultánea permitida de más de 30 personas, sean al aire libre o en lugares cerrados.

Así lo indica un decreto publicado este domingo en el Boletín Oficial, firmado por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Salud, Ginés González García. Este lunes se conoció el decreto correspondiente del gobierno provincial para el efectivo cumplimiento de la norma que establece que a partir de hoy comenzarán a regir las nuevas condiciones.

La autorización nacional, en rigor, implica exceptuar a la provincia de Santa Fe “de las prohibiciones dispuestas en el artículo 8º incisos 1 y 2 del decreto número 956/20”, que refiere al desarrollo de esas reuniones y celebraciones.

Para lograr la autorización, la provincia de Santa Fe “ha acompañado el correspondiente protocolo para el desarrollo de dichas actividades. En el caso de las celebraciones que se lleven a cabo en lugares cerrados, deberán tener “un aforo del 50%” del templo o lugar donde se lleven a cabo.

“Se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de Covid-19”, indica la norma.

En el decreto provincial difundido este lunes queda especificado cómo deberá cumplirse la normativa:

  1. a) apertura de 9:00 a 20:00 horas;
  2. b) concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón;
  3. c) permanente ventilación de los espacios cerrados;
  4. d) densidad de ocupación del espacio autorizada de una persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, tanto al aire libre como en lugares cerrados;
  5. e) en lugares cerrados, con un aforo del treinta por ciento (30%) de ocupación máxima de la superficie, el que se podrá ampliar hasta al cincuenta por ciento

(50%), conforme las características del lugar, previa aprobación de las autoridades sanitarias;

  1. f) en el caso de actividades al aire libre, con autorización previa de las autoridades locales, en los espacios y con los aforos específicos que autoricen;
  2. g) disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada;
  3. h) adecuación de las actividades de los dependientes a los protocolos específicos de la actividad, aprobados por la autoridad sanitaria y del trabajo;
  4. i) de ser posible, sectores de ingreso y egreso diferenciados y debidamente identificados, manteniendo un sentido unidireccional de circulación.
  5. j) colocación de dispensadores con alcohol en gel o soluciones sanitizantes similares y elementos para limpieza y sanitización del calzado, los que deberán ser utilizados por los concurrentes para poder ingresar,
  6. k) delimitación y señalización del sector de bancos o butacas, a los fines de asegurar que entre las personas se respeten dos (2) metros de distanciamiento; en el caso de haber butacas, las personas deberán sentarse en las mismas dejando como mínimo dos (2) butacas libres entre sí;

1) colocación de cartelería con recomendaciones en paredes y puertas; y señalizaciones en los bancos o butacas, recordando el distanciamiento social recomendado por las autoridades sanitarias. En aquellos lugares en donde se pudieran formar filas de personas (baños, entradas, salidas, etc.), demarcación en el piso de la distancia a guardar entre las personas.

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