Los concejales del bloque Cambiemos de la ciudad de Avellaneda proponen la prohibición de la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de piroctenia.

Los concejales Pierina Foschiatti y Osvaldo Fernández del bloque Cambiemos de la ciudad de Avellaneda proponen la prohibición de la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de piroctenia.

Ambos concejales mencionan “El impacto ambiental negativo que sobre personas y animales domésticos, producen las explosiones o estallidos propios de la denominada pirotecnia en general”.

Fundamentos

Que, sistemáticamente se registran accidentes y lesiones físicas como consecuencia de la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte, de aquellos elementos potencialmente dañosos;

Que, no existen en el mercado elementos de protección y prevención con aptitud para prevenir y mitigar explosiones;

Que, el mercado de trabajo en la venta de pirotecnia es estrictamente reducido y temporal, por lo cual no genera ningún impacto positivo sobre el desarrollo socioeconómico y productivo de la ciudad;

Que, un cohete o petardo que explota cerca provoca un ruido que supera ampliamente los 80 decibeles, que es el límite máximo establecido dentro de la Ordenanza Nº 1386 de ruidos molestos. Además, luego de los 120 decibeles, y la mayoría de los productos de pirotecnia los supera, el ruido causa dolor en el oído y lo lesiona a nivel nervioso;

Que, en relación a la reglamentación del uso de pirotecnia, cada vez un mayor número de municipios y provincias argentinas dictan normativas que restringen o regulan la fabricación, depósito, comercialización, tenencia y utilización particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea éste de venta pública o no, y/o fabricación autorizada o no;

Que, la ciudad de Reconquista cuenta con una ordenanza que regula la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de pirotecnia;

Que, el día 12 de junio del presente en ADEPRO, funcionarios de la Provincia y referentes de otras Áreas Metropolitanas conformadas brindaron una charla a todos los municipios del Dpto. Gral. Obligado sobre Ley Provincial Nº 13.532 con el objeto de establecer un régimen general para la constitución de Entes de Coordinación de Áreas Metropolitanas y consideramos oportuno comenzar a unificar la legislación en temas como el planteado en este proyecto;

Que es imprescindible la concientización de los ciudadanos, mediante campañas de difusión que informen a la comunidad la prohibición del uso de pirotecnia y los peligros que su utilización conlleva.

Texto de la ordenanza

Artículo 1: Prohíbase, en el ámbito de la ciudad de Avellaneda, la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de aquellos productos definidos en la ley nacional Nº 24304 en su Art. 2º inc. 2 como “Artificios pirotécnicos de alto poder y de venta limitada a mayores de 16 años”.

Artículo 2: Se considera artificio de pirotecnia o cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles o audibles, elaborados con explosivos o sustancias similares, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, por fricción o impacto.

Artículo 3: El incumplimiento o trasgresión a la presente ordenanza, hará pasible a los titulares de los establecimientos, instituciones, asociaciones o personas físicas o jurídicas en los casos que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones:

a) – Multas, entre mil (1000) y hasta cinco mil (5000) Unidades Tributarias.

b) – Decomiso de los artículos pirotécnicos, juntamente con la sanciones del incisos a), según el caso.

c) – Clausura temporaria del establecimiento que no podrá exceder de un (1) mes.

Por vía reglamentaria se fijarán las pautas para la graduación de las sanciones, en función de la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y el carácter de reincidente.

Artículo 4: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá desarrollar una amplia campaña de información y concientización a los vecinos de la ciudad, sobre los alcances de la presente Ordenanza. Los recursos para dicha campaña surgirán de lo recaudado de acuerdo el artículo 3º sin perjuicio de aquellos que decida afectar el D.E.M.

Artículo 5: Cuando se tratare de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, de no identificarse a las personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate responderá por dicha infracción bajo el sistema de sanciones que establece el Artículo 3.-

Artículo 6: En casos de eventos públicos de suma importancia para lo comunidad o especiales se podrá utilizar “Artificios pirotécnicos” de aquellos definidos en la ley nacional Nº 24304 en su Art. 2º inc. 1. (Artificios de venta libre). En estos casos el Departamento Ejecutivo deberá autorizar su uso a través de su órgano de aplicación.

Artículo 7: Institúyase como órgano de aplicación de la presente ordenanza, la Secretaria de Gobierno y Participación Ciudadana.

Artículo 8: De forma.

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