El concejal Hugo Firman ha  presentado un proyecto en relación a la falta de contestación de los constantes pedidos de informes que realizan desde el Concejo al Ejecutivo Municipal.

Firman destaco “Es importante remarcar que la falta de información perjudica notablemente la labor de cada concejal, no permitiendo continuar con proyectos en carpetas, o demorando soluciones a la comunidad.

Datos: AÑO 2016 = 70 Pedidos de informes presentados, habiendo sido respondidos sólo 17.

AÑO 2017= 19 Pedidos de informes presentados, habiendo sido respondido tan sólo 1.

Esto nos arroja como resultado un total de 18 respuestas sobre 89 consultas en 2 años. (%16)”.

Visto la necesidad del H.C.M. de contar con toda la información requerida al

Departamento Ejecutivo Municipal para el regular funcionamiento del cuerpo deliberativo, y; Considerando Que, el gobierno municipal se conforma de la labor de ambos departamentos, razón por la que es imprescindible la colaboración entre ellos;

Que, La cantidad de pedidos de informes durante el año 2017 es de 20

habiendo sido respondidos tan solo 1.

Que, Para ello, resulta indispensable que el H.C.M. reciba respuestas a los

requerimientos de informe debidamente fundados por parte del D.E.M; considerando que la solicitud de informes es una función esencial de este cuerpo;

Que, En reiteradas ocasiones las respuestas son recibidas con considerables

retrasos y ello impide tramitar con la celeridad correspondiente los expedientes. Asimismo, la normativa vigente no es clara en cuanto a los plazos que deberán regir para la contestación de las solicitudes de informes que corresponde efectuar al D.E.M.

Que, La determinación de plazos contribuirá a la calidad institucional propia

de la democracia local;

Por ello:

 

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE RECONQUISTA SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º): El D.E.M. deberá responder las minutas de comunicación y pedidos de informe dentro del plazo máximo de 20 días recorridos a partir del día de la recepción de los mismos.-

ARTICULO 2º): El D.E.M. podrá solicitar una prórroga de 10 días cuando justifique las razones para ello.-

ARTICULO 3º): La falta de respuesta deberá ser considerada falta grave, en los términos del Art. 249 de la Ley Orgánica de las municipalidades; sin perjuicio de ser relacionada con cualquier otra disposición legal.-

ARTICULO 4º): COMUNIQUESE AL EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

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