En la audiencia celebrada en las oficinas de gestión judicial de la ciudad de Vera el juez de la IPP Doctor Sergio Alberto Olivera condenó a Rodolfo Omar Villegas y Ramón Ruperto Villegas a dos años de prisión de ejecución condicional por el delito de lesiones leves calificadas cometidas con odio a la identidad de género y mediando violencia de un hombre a una mujer, como coautores.

También se condenó a René Rafael Segovia a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional como autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por haberse cometido con odio a la identidad de género y mediando violencia de un hombre a una mujer, en concurso real con lesiones leves calificadas por odio a la identidad de género en carácter de coautor.

En el marco de las actuaciones llevadas a cabo por el Fiscal Doctor Valentín Hereñu, representando al Ministerio Público de la Acusación, iniciadas en el mes de febrero de 2023, se imputó a los ahora condenados por lesiones leves calificadas cometido con odio a la identidad de género y mediando violencia de un hombre Art.92 en función del Art.80 inc.4 y 11; Art.55 y 55 del CP.

Los Hechos
En el mes de febrero del corriente año, ocurrieron dos hechos, uno de ellos el día 03 de ese mes, aproximadamente a las 22 horas, en el interior del domicilio ubicado en la zona urbana de la localidad de Golondrina, René Segovia, padrastro de la víctima, le provocó distintos daños en el cuerpo a EMV, provocando daños en su cuerpo a través de golpes con elementos contundes y agresiones con los puños y patadas en todo el cuerpo.

En esta oportunidad los daños fueron en la frente y otro en el centro de la cabeza, por lo que tuvo que ser trasladada al Hospital de Tartagal, donde le hicieron dos puntos en la frente y tres
en la cabeza.-

La víctima fue también agredida en forma verbal con expresiones tales “puto viejo lleva chismes”, » a estos putos hay que hacerles así para que se mueran”.

En fecha 08 de febrero de 2023 nuevamente la víctima fue agredida por Segovia y sus propios hermanos, Ramón y Rodolfo Villegas, también con golpes de puño en la cara y después de haberle pegado patadas en todo el cuerpo, mientras ella se encontraba tirada en el piso, por haberse caído mientras intento salir corriendo a pedir ayuda, a la vez que le decía “puto de mierda, te voy a romper la cabeza de nuevo”.

A consecuencia de ello, le produjeron a la víctima hematomas en brazos y piernas, la pérdida de dos dientes, fisura de seis costillas, un derrame en uno de sus ojos, hinchazón en la cara y la reapertura de las heridas que tenía en la frente y cabeza producto del hecho anterior, dejándola inconsciente, a punto de convulsionar mientras era llevada en la ambulancia al Samco de
Intiyaco, desde donde luego fu trasladada al Hospital Central Reconquista.

Actuación Conjunta En la ocasión actuaron en la ejecución de un plan común entre René Segovia (padrastro) junto con Ramón Ruperto Villegas y Rodolfo Osmar Villegas (hermanos de la víctima) , en donde en todo momento manifestaron desprecio a la identidad autopercibida por EMV, violando sus derechos a la identidad de género y a recibir un trato digno, de acuerdo a las ley 26.743 de reconocimiento a la identidad de género y la ley 26.485 al configurarse actos de hostigamiento y violencia de tipo física y psicológica, en la modalidad de violencia doméstica, que violan la Protección Integral para Prevenir ,Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres.

Calificación Legal. Condena.
Las Lesiones leves calificadas por haberse cometido con odio a la identidad de género y mediado violencia de un hombre a una mujer (un hecho), en carácter de autor; en concurso real con lesiones leves calificadas por odio a la identidad de género (un hecho), y en carácter de coautor (art.92, en función del art. 80 inc.4 y 11; art.55 y 45 del Cód. Penal).

La pena solicitada por el Fiscal Hereñu fue de 3 años de ejecución condicional para René Rafael Segovia con más reglas de conductas y dos años de ejecución condicional para Rodolfo Villegas y Ramón Ruperto Villegas.

En la audiencia celebrada el día 05 de abril en un proceso donde se abreviaron los plazos, se procedió a condenar a los responsables por las penas solicitadas, además de imponer
reglas de conductas tales como realizar tratamientos psicológicos, en establecimiento público o privada en perspectiva de género y en los términos de la Convención de Belem Do Pará y los estándares establecidos por el sistema interamericano de derechos humanos en materia de promoción y protección de derecho de la comunidad LGTBIQ+.

El Fiscal
El Fiscal Hereñu consideró. “Creo que esta condena genera un precedente muy importante, porque visibiliza que los hechos fueron cometidos por desprecio a la identidad de género de la víctima, a la vez que refleja el trabajo realizado por la Fiscalía con una perspectiva de género y diversidad sexual, respetando el deber de actuar con debida diligencia reforzada.”

Luego agregó que “Sumado a eso, la condena por procedimiento abreviado implica un reconocimiento de responsabilidad penal por parte de los imputados, lo que también tiene un efecto reparatorios indirecto para la víctima, a la vez que ha permitido incluir reglas de conducta que éstos deberán cumplir, tendientes a evitar la repetición de este tipo de hechos.

Por último, el Fiscal remarcó que “desde el MPA se promovió una intervención interdisciplinaria e interinstitucional con otras agencias del Estado, con la finalidad de abordar la situación de la víctima y llevar a cabo medidas de acción positivas, sostenidas en el tiempo, para asistirla y brindarle herramientas que le permitan reposicionarse hacia el futuro. Es de destacar que se ha acordado un fuerte trabajo en la comuna de Golondrina, lugar de residencia de la víctima, para incorporar la perspectiva de género y diversidad sexual en el trabajo institucional”.

Como reflexión final, “considero que el adecuado encuadre de este tipo de hechos no es sólo una cuestión de estilo o de definiciones, sino que constituye una obligación que debe cumplirse en todas las investigaciones, porque incide directamente en la calidad de las respuestas a las que se llega”.

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