Se trata de Pablo Martin Graffrioli de 37 años y Sergio Daniel Delgado de 44

años de edad a quienes se impuso la pena de prisión de un año y dos meses de

cumplimiento condicional.

La medida se dictó por un Tribunal Unipersonal en el marco de un Juicio Oral

Integrado por Juez Penal Dr. Gonzalo Basualdo, quién el día 25 de febrero

condenó a las personas mencionadas, como autores material y penalmente

responsables del Delito de Defraudación Especial.

El Fiscal de la causa el Dr. Rubén Daniel Martinez imputó a los condenados

como autores del delito previsto en el Art.173 inc.7 del Código Penal que

considera casos especiales de defraudación.

 

Los Hechos

En el año 2016 se le imputó a Pablo Martin Graffrioli , en carácter de autor

penalmente responsables, haber defraudado a otro, más precisamente a la firma

“Frigorífico Regional Industrias Alimenticias Reconquista (F.R.I.A.R.) S.A.,

mediante el ardid de insertar datos adulterados en la documental

correspondiente a las distintas cargas de productos de dicha firma, de manera

tal que la cantidad allí expresada era menor a la que en realidad se cargaban en

los distintos camiones para su reparto a los clientes o para el destino de

interplantas, los que eran vendidos, por el imputado y sus cómplices, a terceras

personas en su propio beneficio de manera tal de que la empresa

sufría un perjuicio evidente, representando la disposición patrimonial propia de

la defraudación. Ello ocurrió en el mes de marzo del año 2015, pudiéndose

detectar una faltante de 130 cajas de pollos. El Sr.Graffrioli desarrollaba su

actividad en un establecimiento de propiedad de la firma Pividori Agroindustrial

S.A., sita en calle 101 Nº 165 de Avellaneda (SF), trabajando para FRIAR como

apuntador de cargas, control de mercaderías y Stock de producción de faena

diaria, estando trabajando físicamente sobre la “tronera” de carga de camiones,

ya que era el encargado de controlar la carga de camiones, mediante control

visual, control de documentación y pistola de código de barras y , el encargado

de confeccionar y emitir los remitos ó facturas, controlando los certificados de

SENASA de los productos que se cargarían en los distintos camiones, poseía

toda la información de lo stockeado, de lo producido y los pedidos de cargas

sobre los diferentes camiones, era Usted el único responsable de dichas

funciones.

Asimismo en fecha 21 de Mayo de 2016, por la Unidad Fiscal Reconquista, se le

imputó al Sr. Sergio Agustín Delgado en carácter de autor -partícipe necesario-

penalmente responsables, haber defraudado a otro, más precisamente a la firma

“Frigorífico Regional Industrias Alimenticias Reconquista (F.R.I.A.R.) S.A.,

mediante el ardid de transportar en el camión que el mismo conducía, mayor

cantidad de productos de dicha firma, que la que figuraba en la documental

respaldatoria, transportando la misma a distintos clientes a los

cuales las vendía en su propio beneficio y en beneficio del Sr. Pablo Martín

Graffrioli, posibilitando de esta forma la maniobra efectuada por dicho señor de

insertar datos adulterados en la documental correspondiente a las distintas

cargas de productos de dicha firma. Ello ocurrió en el mes de marzo del año

2015, pudiéndose detectar una faltante de 130 cajas de pollos.

Delgado se desempeñaba como conductor de camiones trasladando mercadería

Propias del ramo comercial de dicha empresa, a clientes de distintas

localidades y también transportes interplantas, situación que era aprovechada

por el imputado para vender los productos cuya documentación se había

adulterado, ello en beneficio propio y del Sr. Graffrioli .

El Delito Defraudación Especial

El delito por el cual se condenó a Graffrioli y Delgado se comete mediante

abuso de confianza. Aquí el autor o los autores, encontrándose a cargo de la

administración o manejo de bienes o intereses pecuniarios ajenos, defrauda la

confianza depositada en él con perjuicio del mandante. El sujeto activo

únicamente puede ser quien tiene a su cargo la administración, el manejo o

cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, las que se adquieren

únicamente en virtud de una disposición legal o de un acto de la autoridad o

por un acto jurídico (contrato de trabajo, mandato, poder, comisionistas,

locación de servicios, nombramiento de asambleas societarias o consorcios,

etc.). Únicamente pueden ser autores quienes en razón de algunas de esas

situaciones se encuentren en un rol de garante respecto de los bienes o

intereses afectados.

El Fiscal Regional Dr. Rubén Daniel Martinez consideró “que vamos ver los

fundamentos del fallo ya que la condena es menor a la solicitada, en el proceso

hemos aportado las pruebas de la defraudación y se encuentra tipificada las

conductas en el inc 7. Del Art.173 del Código Penal que refiere a aquella

persona que por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico,

tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o

intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero

un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los

intereses confiados.. Es un tipo de estafa que se comete mediante el abuso de

confianza.

Aquí los autores, encontrándose a cargo de esa área, que implicaba un manejo,

defraudaron la confianza que se les depositó, perjudicando a la empresa

empleadora”.” La figura requiere que la conducta provoque un perjuicio sobre

los intereses confiados, este perjuicio debe ser un daño real y efectivo y de

contenido patrimonial, cualquiera fuera el monto que en definitiva surja como

perjuicio” .

 

Fuente: FISCALÍA REGIONAL IV CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. UNIDAD FISCAL

RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FE

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