El condenado de 47 años de edad habría provocado graves lesiones a la Señora Marta Carolina Barría el 10 de septiembre de 2018, la medida se acordó en el día de la fecha en un proceso se abreviaron los plazos.

Los hechos

Por Ministerio Público de la Acusación intervino el Fiscal Dr. Juan Carlos Koguc, que el 10 de septiembre de 2018 quien recabó las evidencias de los hechos, que ocurrieron en el domicilio de ambos, cuando el condenado comenzó a pegarle con sus puños en la cabeza,en presencia de su hijo, no conforme con ello, Quiñones busca un arma blanca y comenzó a hincarla y cortarla en varias partes del cuerpo, hecho que se desarrolló en presencia de su hijo JC, quien solicitaba el cese de la agresión y que llevara a su madre al

médico. La víctima fue examinada por el Departamento Criminalística de Las Toscas, detectándose heridas ubicadas en la región facial, cuello, brazos , hombro izquierdo, cuello tórax y ambas manos, lesiones que afectaron la pleura pulmonar izquierda. Para su atención la Señora Barría fue trasladada al Hospital de la ciudad de Reconquista en donde fue intervenida quirúrgicamente de las graves lesiones .

Calificación Legal

Los hechos descriptos fueron objeto de imputación calificándolo el Fiscal Koguc como Homicidio Agravado por el vínculo y por Femicidio (Art. 80 inc.1 y 11 del Código Penal), en grado de tentativa (Art.42 y 44 del CP), además que los mismos son actos constitutivos de violencia contra la mujer en los términos de los Art.1 y 2 a) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer. Y los Artículos 4,5, y 6 a) de la Ley Nacional Nº.26845 y de la Ley Provincial 13.348 , en carácter de autor penal ,conforme al art.45 del Código Penal .

Condena

Los hechos ocurrieron en la localidad de Tacuarendí y luego de las graves lesiones el condenado junto con su hermano llevaron a la víctima al Hospital de Villa Ocampo. Dentro del contexto mencionado y con las evidencias recabadas que acreditaron la responsabilidad de Quiñones en su calidad de autor de los delitos, las partes han acordado abreviar los plazos, y en audiencia celebrada en el día de la fecha se acordó una condena de prisión de 10 años de cumplimiento efectivo.

Acuerdo de la Víctima

Dentro del proceso no solo se ha requerido en consentimiento del condenado, sino también de la víctima, quien ha prestado su conformidad en forma expresa.

El Dr Koguc expresó “que el proceso arribado cumplió con las expectativas del Ministerio Público de la Acusación, la provincia de Santa Fe se adhirió a la Ley Nacional 26485 denominada Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales. Esta ley tiene entre sus objetivos

que las mujeres tengan derecho a vivir una vida sin violencia y un libre e inmediato acceso a la justicia cuando la padezcan. Tampoco hay que olvidar lo que podría denominarse una última etapa del proceso legislativo con las recientes incorporaciones en el Código Penal de los delitos de

género, en el Art. 80 inc 11 (Femicidio)” .

El fiscal consideró que “por r último el MPA está junto a las víctimas y se pretendió darle, en colaboración con otro organismo, una asistencia integral y también dejar un mensaje a la sociedad a partir de lo que establecen los organismo internacionales, es decir: Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización”.

La audiencia fue celebrada por ante la Jueza de la IPP Dra. Claudia Bressan , quien dictó la resolución pertinente.

Reconquista, 28 de febrero de 2019.-

FISCALÍA REGIONAL IV CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. UNIDAD FISCAL LAS TOSCAS. PROVINCA DE SANTA FE

FOTO: FISCAL JUAN CARLOS KOGUC

 

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