La Diputada Provincial, María Laura Corgniali, presentó un proyecto de ley en la Cámara de Diputadas y Diputados de la provincia de Santa Fe que tiene como objeto generar una mayor protección a la inserción laboral de las y los bomberos voluntarios santafesinos, de entre 18 a 60 años, que se encuentren en relación de dependencia en el sector privado y/o sean monotributistas y pequeños contribuyentes.

 

Esta protección se materializa en un beneficio para sus empleadores, de imputar como pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB), el equivalente al 75% de las remuneraciones nominales que abonen a dichos trabajadores durante el término de 4 años. Además, aquellos que sean monotributistas y pequeños contribuyentes, tendrán una exención de IIBB.

“El aumento de los focos de incendio de estos últimos años hizo que las y los bomberos voluntarios tengan que recurrir a cumplir esta carga pública, dificultando la continuidad en sus actividades laborales cotidianas con una frecuencia mayor a la habitual.

Por eso, con la presente ley buscamos mayor protección a la inserción y estabilidad laboral a los fines de garantizar su derecho al trabajo”, expresó la Legisladora Provincial, María Laura Corgniali.

 

CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger la inserción y
estabilidad laboral de aquellas personas que siendo bomberos voluntarios y se
encuentren empleadas en relación de dependencia en el sector privado, a los
fines de garantizar su derecho al trabajo ante situaciones de aumento de
demanda de compromisos propios de la actividad bomberil.

ARTÍCULO 2°. – Personas beneficiadas. Las personas beneficiarias de la
presente son aquellas mayores de 18 años y menores de 60 años, que se
desempeñan como bomberos voluntarios en asociaciones reconocidas por la
Federación de Bomberos Voluntarios, cumplan con lo dispuesto en el articulo
16º de la ley 12.969 y modificatorias, y se encuentren empleados en relación
de dependencia en el sector privado de la provincia.

ARTÍCULO 3°. – Promoción. Aquella persona humana o jurídica titular de una
empresa y/o sociedad comercial, agropecuaria, industrial o de servicio que
emplee a una o más personas que acrediten ante la autoridad de aplicación el
cumplimiento de las condiciones estipuladas por el artículo anterior; gozarán de
los beneficios establecidos en la presente Ley, debiendo cumplimentar en todos
los casos que las contrataciones laborales cuyos destinatarios sean los
dispuestos por el artículo 2 de la presente ley, se efectúen por plazo
indeterminado, conforme lo dispone el artículo 90 de la Ley Nacional de
Contratos de Trabajo Nº 20.744;

ARTÍCULO 4°. – Beneficios. Los empleadores que cumpliendo los requisitos
del artículo 3 se acojan a la presente, podrán durante el término de cuatro (4)
años, imputar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el
equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de las remuneraciones
nominales que reciban las personas alcanzadas por la presente.
Dicha deducción se efectuará en oportunidad de practicarse las liquidaciones a
que se refieren los artículos 200 y 201 del Código Fiscal Ley 3456 (t.o. 2104 y
sus modificatorias).

En ningún caso, el monto a deducir podrá superar el importe del Impuesto
determinado para el periodo que se liquida, ni tampoco podrá generar saldo a
favor del contribuyente.

La deducción alcanza al pago de los montos mínimos dispuestos por los
artículos 11 y 12 de la Ley Impositiva Anual Nro. 3650 y sus modificaciones y a
los contribuyentes que determinan sus obligaciones tributarias por el Régimen
Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo con los
artículos agregados a continuación del artículo 219 del Código Fiscal Ley 3456
(t.o. 2104 y sus modificatorias).

Se establece que para los contribuyentes que deban determinar el tributo
conforme a las normas del Convenio Multilateral, la deducción procederá sobre
el tributo determinado para la jurisdicción Provincia de Santa Fe.
Los empleadores deberán presentar ante la Administración Provincial de
Impuestos -API-, la inscripción del empleado con certificación de la autoridad
de aplicación de la presente Ley. La Administración Provincial de Impuestos –
API- dictara la normativa reglamentaria para hacer efectivo el beneficio
establecido.

ARTÍCULO 5º. – Incorpórese a continuación del inciso b’) del artículo 213 del
Código Fiscal, (Ley 3456 t.o. 2014 y mod.), el siguiente inciso:
«c’) El Impuesto que corresponda tributar por aquellos pequeños contribuyentes
o personas humanas que se desempeñen como bomberos voluntarios en
Asociaciones de Bomberos Voluntarios inscriptas en la Federación de la
Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 6º. – Autoridad de Aplicación. Desígnese como Autoridad de
Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos
Humanos, en coordinación con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.

ARTÍCULO 7º. – Cupo Fiscal. La Ley de Presupuesto determinara anualmente
el cupo fiscal máximo que se destinara para dar cumplimiento a lo dispuesto en
la presente Ley.

ARTÍCULO 8º. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María Laura Corgniali – Diputada Provincial

 

FUNDAMENTOS

Señor Presidente

Durante los últimos años las y los santafesinos hemos observado como se han
multiplicado los focos de incendio en varias regiones de nuestra provincia. Así,
durante semanas hemos tenido focos en la capital provincial, en localidades del
departamento Vera, 9 de Julio y General Obligado, en sectores de la ribera del
Rio Paraná y en otros departamentos del territorio provincial, con mayor o
menor intensidad y duración.

Al margen de las necesarias acciones para poder prevenir su inicio e investigar
sus causas en caso de que sean intencionales, el aumento exponencial de los
focos de calor ha llevado que, en algunas localidades de la provincia, quienes
se desempeñan como bomberos voluntarios tenga que recurrir frecuentemente
a cumplir esta carga pública, dificultando la continuidad en sus actividades
laborales cotidianas con una frecuencia mayor a la habitual.

Por este motivo, la presente ley tiene por objeto proteger la inserción y
estabilidad laboral de aquellas personas que siendo bomberos voluntarios y se
encuentren empleadas en relación de dependencia en el sector privado, a los
fines de garantizar su derecho al trabajo ante situaciones de aumento de
demanda de compromisos propios de la actividad bomberil.

En primer lugar, se propone que aquellos empleadores que contraten
trabajadores que se desempeñan como bomberos voluntarios en asociaciones
reconocidas por la federación provincial y cumplan los requisitos establecidos
por ley 12969 y modificatorias, puedan, durante el término de cuatro (4) años,
imputar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el
equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de las remuneraciones
nominales que abonen a dichos trabajadores.

En el mismo sentido, buscando generar también un beneficio para los
trabajadores bomberos voluntarios que sean monotributistas y estén
alcanzados por ingresos brutos en la orbita provincial, se propone incorporar, a
continuación del inciso b’) del artículo 213 del Código Fiscal, (Ley 3456 t.o.
2014 y mod.), un exención del impuesto mencionado para aquellos pequeños
contribuyentes o personas humanas que se desempeñen como bomberos
voluntarios en Asociaciones de Bomberos Voluntarios inscriptas en la
Federación de la Provincia de Santa Fe.

Por estos motivos, y entendiendo que, ante el aumento de la demanda del
servicio público de bomberos, así como de la carga horaria requerida por
aquellos trabajadores que deciden sumarse a los cuerpos de bomberos
voluntarios, es necesario instrumentar medidas concretas que favorezcan la
continuidad y estabilidad laboral de dichos trabajadores, es que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.

María Laura Corgniali – Diputada Provincial

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