El Juez del Concurso de Vicentin, Fabián Lorenzini, entiende que la propuesta es “abusiva” y obliga a la empresa a reformularla o declarará la quiebra. Tampoco modifica los plazos, tal como lo pide la empresa.

El miércoles 17 de noviembre, Vicentín presentó su propuesta en los tribunales de Reconquista. Antes de que se cumpla una semana, hoy martes 23 de noviembre de 2021 el Juez Civil y Comercial de Reconquista rechazó  la propuesta que la concursada Vicentín saic elevó a los acreedores, y le ordenó que la reformule razonablemente; pues entiende que no cumple requisitos mínimos para que sea considerado un plan de empresa, ve improvisación, y no encuentra una base sólida para un acuerdo futuro

El Juez Fabián Lorenzini leyó la propuesta de la empresa, que proponía pagar 30% del total de la deuda y a 15 años, algo que para muchos resultaba de antemano inaceptable y el juez ahora expresa exactamente lo mismo.

“He arribado a la convicción de que dicha propuesta concordataria debe ser modificada y ajustada por la concursada de un modo razonable, de tal forma que satisfaga adecuadamente los intereses en juego y justifique el esfuerzo compartido de los acreedores, trabajadores y terceros involucrados (directa o indirectamente), en la búsqueda de una resolución al conflicto”, reza uno de los párrafos de la resolución de Lorenzini.

Lorenzini sostiene que hay una “ausencia de plazo cierto” y fundamenta que “la propuesta deviene abusiva dado que no contempla plazos ciertos para su cumplimiento. Establece ante bien plazos determinables. Para brindar certeza en el seguimiento, control y cumplimiento de la propuesta de pago, por parte de los órganos concursales y de todos los acreedores, se debe señalar una fecha inexorable para el pago del desembolso inicial y para el pago de la primera cuota y de las subsiguientes”, continúa Lorenzini.

“En el actual esquema, se pretende subordinar el plazo a un esquema incierto y sujeto a una condición previa cual es la homologación. Para tener fecha cierta, se debe indicar un día, de un mes calendario en el cual se realizará el desembolso inicial; y otro día, de otro mes calendario en el cual se efectuará el primer pago de la cuota concordataria y así sucesivamente”, agrega.

“Como eje central de la propuesta analizada, se erige un esquema contractual entre la sociedad concursada y los inversores estratégicos del acuerdo (ACA, VITERRA ARGENTINA y MOLINOS AGRO), contemplando entre otros aspectos un contrato de fideicomiso denominado “en garantía”, cuyo patrimonio fiduciario debería estar constituido por una parte de las acciones que titularizan los actuales dueños de VICENTIN y por “Activos de industrialización de oleaginosas” que allí se describen”, sigue Lorenzini.

El juez aclara que “En el apartado 3.1.3 se menciona que, en caso de quiebra, dichos activos serán inmediatamente transferidos por el Fiduciario a los inversores estratégicos del acuerdo, quienes continuarán con los pagos anuales comprometidos en las condiciones pactadas en los contratos de mención” y que esto “prima facie, dicho esquema no resulta compatible con las garantías que la ley concursal y el derecho civil argentino pretenden ofrecer a los acreedores. No se cuenta con certeza acerca de quién será el Fiduciario, siendo aquella una figura fundamental para a aprobación judicial del esquema planteado. Tampoco se ha explicitado (ni en el escrito de propuesta ni en la hoja de términos), qué tipo de garantías habrían de suscribir los inversores/garantes estratégicos a los fines de su análisis y aprobación previa por parte de los órganos concursales, acreedores y del propio tribunal”.

“Como se ha señalado, el esquema fiduciario propuesto colisionaría con el principio de la garantía común de los acreedores y afectaría una eventual liquidación falencial. En caso de existir garantías específicas otorgadas o a otorgar por los beneficiarios del fideicomiso, deberían examinarse las mismas y someterse al escrutinio de los acreedores y aprobación del tribunal. De lo contrario podría convalidarse por omisión, un esquema en fraude a la ley que impediría su homologación”, continúa.

El Juez asegura que no pone en tela de juicio el valor de las empresas, pero el proceso de oferta que pretenden llevar a cabo está tan tirado de los pelos que muchos de los aspectos legales ni siquiera fueron tenidos en cuenta.

“Lo antedicho, no pone en tela de juicio la seriedad de los oferentes con quienes la concursada ha consensuado esta propuesta. Comprendemos que se trata de empresas con reputada trayectoria en el sector. Tampoco dudamos acerca de los esfuerzos realizados para la construcción de esta base contractual en la que se asienta el esquema propuesto”.

“Precisamente por ello, consideramos conveniente señalar desde ahora los conflictos ligados a la legalidad concursal de la propuesta, antes que ponerla a consideración de los destinatario, sin más. De esta forma pretendemos contribuir a la actuación judicial efectiva, obrando con celeridad procesal, buena fe y resguardando el ejercicio legítimo de los derechos, con la debida diligencia judicial.

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