Se alcanzó un acuerdo en unificar los proyectos y salió por unanimidad.

El proyecto fue aprobado por unanimidad en la Cámara alta, donde había sido rechazado en 2018. Ahora la norma deberá ser analizada en Diputados

De aprobarse, la ley de paridad abarcará a los los tres Poderes del Estado santafesino, los partidos políticos, las asociaciones, los consejos y colegios profesionales.

En su artículo tercero, el proyecto señala que la paridad de género se aplicará en elecciones generales de cargos públicos electivos para la postulación de listas de precandidatos/as y candidatos/os a diputados/as provinciales, concejales/as municipales, miembros de Comisiones Comunales y listas de de candidatos/as a convencionales constituyentes, precandidatos/as a senadores provinciales, designación de ministros/as y secretarios/as de Estado. Además, promueve la paridad en el Poder Judicial y el Consejo de la Magistratura, en la constitución y organización de Partidos Políticos, y consejos, colegios y asociaciones profesionales.

La norma también aplicará para la integración de cargos según leyes orgánicas o estatutos para el sector público provincial no financiero para empresas, sociedades y otros entes públicos, bajo la forma de empresas públicas, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades anónimas del Estado, sociedades de economía mixta, sociedades del Estado, entes interestatales e interjuridisccionales u otros entes estatales.

El proyecto aclara que el género lo determina el DNI.

No incluye la categoría gobernador y vice.

 

 

 

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