Habrá una «gratificación extraordinaria» de $4.000 en agosto y un ajuste adicional del 9% al 32% suscripto en abril último. El acuerdo era esperado con expectativa tanto por el sector sindical, como por los empresarios y el propio Gobierno.

Las cámaras que enrolan a los comercios y el sindicato del sector sellaron hoy un reajuste en la paritaria, que incluirá una «gratificación extraordinaria» por única vez de $4.000 a abonarse durante la segunda quincena de agosto, y un incremento no remunerativo del 9% a partir de noviembre próximo.

Se trata de la paritaria más grande del país -ya que alcanza a 1,2 millones de empleados-, por lo que era esperada con expectativa tanto por el sector sindical liderado por Armando Cavalieri, como por los empresarios y el propio Gobierno nacional.

Con este convenio se cerraría un aumento acumulativo superior al 41% cuando se complete el período previsto, ya que lo firmado hasta ahora rondaba el 32%.

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un acuerdo complementario al celebrado en abril para la paritaria 2021 de la actividad mercantil (Convenio colectivo 130/75).

Las partes pactaron una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional, de $4.000, que se abonará durante la segunda quincena de agosto.

Asimismo, sellaron un incremento salarial del 9% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del convenio colectivo, a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para mayo de 2021.

El aumento del 9% se abonará en forma de asignación no remunerativa desde noviembre próximo.

Este incremento mantendrá su carácter no remunerativo hasta enero de 2022, momento en que se incorporará a los nuevos básicos de convenio por su valor nominal, informó el Ministerio de Trabajo al difundir el acuerdo.

Las partes aclararon que el incremento «no tiene impacto sobre los adicionales del convenio colectivo mientras mantenga su condición de no remunerativo». Por ello, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, incluido: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.

«Los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación», indica el convenio firmado.

Lo pactado en este acuerdo complementario tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2022.

«Se ha mantenido el compromiso de las partes a reunirse en enero próximo para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido», indicaron.

En simultáneo, se acordó la prórroga en idénticos términos y condiciones, entre julio y diciembre de 2021, ambos inclusive, del Convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad económica.

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