En fecha 13 de abril de 2018, la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, en el caso Vouilloz Mariano Gabriel –Recurso de Inconstitucionalidad en Carpeta Judicial Vouilloz Mariano Gabriel s/Tentativa de Homicidio Agravado (Apelación sentencia condenatoria), resolvió rechazar la queja interpuesta por la defensa.

El recurso fue interpuesto contra la resolución del Colegio de Jueces de Segunda Instancia en lo Penal de Vera que había confirmado la sentencia condenatoria a Vouilloz de prisión de once años de cumplimiento efectivo, como autor del delito de homicidio doblemente calificado en grado de tentativa.

El fiscal del Caso Dr. Norberto Ríos expresó que “ que se confirma lo que venimos sosteniendo , no hubo arbitrariedad en la valoración de las pruebas ni en la normativa aplicable, solo se expresan meras discrepancias con la interpretación de los hechos, prueba y derecho , que son cuestiones ajenas al recurso extraordinario intentado”.

La defensa del condenado Vouilloz sostuvo en su reclamo que existe arbitrariedad en la condena, puesto que no se realizó una adecuada valoración del caso, calificando el hecho con un tipo penal más gravoso que el que efectivamente ha ocurrido; que si bien es cierto que el imputado lesionó a la víctima, no tuvo la intención de causar la muerte. También expresa que se ha afectado la imparcialidad y que se afectó el principio de “in dubio pro reo” (que la duda favorece al reo) al citar fallos referidos a delitos menores, y que la pena impuesta denota clara manifestación de castigo con un fin ejemplificador. La condena de primera instancia había sido firmada por unanimidad por los jueces Gustavo Gon, Gonzalo Basualdo y Jorge Galbusera (ahora jubilado).

Por su parte la Cámara Penal que también por unanimidad confirmó esa sentencia, integrada por los jueces Renna, Netri y Burtnik, había resuelto el 17 de octubre de 2017 denegar el Recurso de Inconstitucionalidad al entender que lo que se alegó en cuanto a la arbitrariedad en la valoración de la prueba y la normativa aplicable, luce como mera discrepancia con la interpretación de los hechos, las pruebas y el derecho común que efectuó el tribunal en ejercicio de funciones propias, cuestiones ajenas al Recurso Extraordinario intentado.

Sostiene la Corte que la confrontación de los cuestionamientos esbozados por la defensa con los argumentos vertidos por el tribunal de 2ª instancia para desecharlos, evidencia que no asiste la razón a la defensa respecto a la configuración de los vicios de arbitrariedad que endilga; en efecto, en la decisión del tribunal se verifican fundamentos legales y doctrinarios para sustentar la tipificación legal escogida, además de un pormenorizado análisis de las pruebas rendidas para sostener los elementos objetivos y subjetivos del tipo legal, y la consecuente sanción punitiva; y de esta manera solo se vislumbra una mera discrepancia del recurrente con el alcance asignado por los magistrados al resultado de los medios de confirmación producidos durante el proceso; y sabido es que tales planteos no constituyen cuestión susceptible de ser revisable por esta vía cuando -como ocurre en este supuesto- los fundamentos que brindó al tribunal para solventar su decisión, se compartan o no, de modo alguno logran ser descalificados desde la óptica constitucional al no demostrar la recurrente prescindencia de las reglas de la sana crítica racional, ni que los argumentos expuestos no resulten derivación razonada del derecho vigente. En definitiva –sostiene el máximo tribunal de justicia de la provincia- no se advierte la existencia de una cuestión constitucional, la conclusión a la que arribó la cámara podrá o no ser compartida pero no implica un apartamiento del derecho a la jurisdicción, no es inconstitucional. Por ello, la Corte Suprema de la Provincia, Resuelve: rechazar la queja interpuesta. Regístrese, hágase saber y remítanse copias al tribunal de origen. Firmado: Daniel Anibal Erbetta, Roberto Héctor Falistocco, María Angélica Gastaldi, Rafael Francisco Gutierrez; y Eduardo Guillermo Spuler.

 

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