La Jueza Norma Noemí Senn resolvió “prisión domiciliaria con una serie de restricciones, hasta tanto la Cámara de Vera resuelva la segunda instancia judicial”.

En la mañana del ultimo lunes, en la Oficina de Gestión Judicial de la ciudad de Las Toscas, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, solicitada por el Fiscal Juan Sebastián Marischal, quien solicitó a la Jueza Dra. Norma Noemí Senn, la prisión preventiva efectiva para Enrique Heriberto Montenegro de 58 años de edad, quién entre el mes de setiembre del años 2013 y octubre del año 2014, abusó y accedió carnalmente a dos hermanitas de 9 y 11 años respectivamente y que la semana pasada, un Tribunal le dictó como condena, la pena de 12 años y 6 meses de prisión.

El Fiscal argumentó el peligro real de fuga, ya que una condena de 12 años y 6 meses dictada en primera instancia, es una pena real muy alta y hay riesgos concretos de que el hombre logre fugarse antes que la Cámara de Apelaciones de Vera, se expida en segunda instancia, teniendo en cuenta que el condenado no cuenta con trabajo efectivo, solamente hace changas esporádicamente, no tiene carga de familia, no existe el arraigo afectivo concreto y SI debido a su trabajo anterior, tiene muchos conocidos en distintas provincias Argentinas, donde trabajaba en las campañas agrícolas como Camionero, como por ejemplo en Chaco, Santiago del Estero, Córdoba y otros lugares.

Mientras que el abogado que representa a Montenegro, el Defensor Oficial Dr. Sergio Olivera, argumentó en su pedido de prisión domiciliaria, que no existe ningún peligro de fuga, ya que desde el mes de diciembre del año 2014 que goza de libertad y siempre se mantuvo a derecho, que enfrentó todo el juicio en libertad y nunca obstruyó a la justicia, que además padece de hipertensión arterial y debido a la edad es una persona vulnerable al virus de la pandemia desatada en el mundo y especialmente en nuestro país.

La jueza Norma Noemí Senn, argumentó en su resolución que debido a la pandemia existente y teniendo en cuenta los antecedentes del condenado, más aún, teniendo por presente que la constitución nacional permite otorgar penas en caso de que el individuo acusado de cometer delitos, resulte responsable de los hechos que se les atribuye, de ‘Privación de libertad’ pero no se les priva de los derechos básicos que tiene cualquier persona de nuestro país, como por ejemplo, velar por su seguridad y por su salud, como es éste caso; por lo tanto RESOLVIÓ: ‘Prisión domiciliaria con una serie de restricciones, hasta tanto la cámara de Vera resuelva la segunda instancia judicial.

Fuente – Villa Ocampo SF

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