Más del 66% de los afiliados aprobaron el ofrecimiento salarial.

El Sindicato de Médicos de la República Argentina (AMRA) Seccional Santa Fe informó que “atento a la propuesta salarial para los Profesionales de la Salud comprendidos en la Ley 9282, trasladada a esta Comisión Negociadora en el marco de la negociación Paritaria (Ley 13042), pusimos la misma a consideración de nuestros afilados quienes mayoritariamente la aprobaron, por lo tanto notificamos normalmente la aceptación de la misma en todos sus puntos y el compromiso contraído de la continuidad de esta reunión Paritaria en el mes de diciembre de 2020”.

A su vez, agregaron que “conforme lo acordado en la mesa de negociación, fijar día y hora de reunión (no presencial) con la señora Ministra de Salud de la Provincia de Santa Fe a los efectos de establecer el incremento en las remuneraciones a monotributistas y contratados e inclusión en el acta de compromiso de crear los cargos para los agentes que realizan tareas diferentes definitivas (Ley N° 13.97 modif. por Ley 18.481)”.

La propuesta

1- Establecer una recomposición salarial consistente en incorporar una asignación no remunerativa y no bonificable, en forma proporcional a la cantidad de horas de desempeño en el cargo que ocupa cada agente, fijando el valor hora para los meses de agosto y setiembre en la cantidad de pesos doscientos veinte con ochenta y tres centavos ($ 220,83), lo que representa un incremento de pesos 5.300 para el cargo de 24HS, estableciendo como tope máximo de incremento la suma de pesos ocho mil setecientos setenta y cinco ($8.775,00); de igual forma a la descripta anteriormente en el mes de octubre la suma se incrementa y el valor hora será de pesos doscientos cincuenta y cuatro con dieciséis centavos ($ 254,16), lo que representa un aumento de pesos seis mil cien ($ 6.100)  para el cargo de 24HS, estableciendo como tope máximo de incremento la suma de pesos diez mil ciento veinticinco ($ 10.125); y liquidándose a partir del mes de noviembre un incremento del valor hora, fijándolo en la cantidad de pesos doscientos noventa y uno con sesenta y seis centavos ($ 291,66), lo que representa un incremento de pesos siete mil ($ 7.000) para el cargo de 24HS, estableciendo como tope máximo de incremento la suma de pesos once mil cuatrocientos setenta y cinco ($ 11.475), y que formará parte de la remuneración mensual y habitual de los profesionales pertenecientes al Escalafón Ley 9282, reemplazantes, residentes (en relación a la carga de 24 hs), jubilados y pensionados en la proporción correspondiente. Estos importes no tienen carácter acumulativo entre sí.

2- Para el caso de los médicos residentes se fija una suma, no remunerativa y no bonificable, que formará parte de la remuneración mensual y habitual de los agentes alcanzados, con un valor de pesos cinco mil trescientos ($ 5.300) para los meses de agosto y setiembre; de pesos seis mil cien ($ 6.100) para el mes de octubre y de pesos siete mil ($ 7.000) a partir del mes de noviembre. Estos importes no tienen carácter acumulativo entre sí.

3- Asimismo, se establece el pago de un suplemento compensatorio, a partir del mes de agosto, y que asciende a la suma de pesos cuatro mil setecientos ($4.700) el que representa al cálculo del 20% sobre el sueldo básico y el adicional por responsabilidad jerárquica que se les liquida a los profesionales con cargos de 24 horas. Este suplemento se liquidará con idéntico valor para los profesionales que posean cargos de 24 hs o más, y será proporcional para los cargos de menor dedicación horaria, y formará parte de la remuneración mensual y habitual de los agentes pertenecientes al Escalafón Ley Nº 9282.

4- Se establece el pago de un suplemento denominado Director de Hospital, para los profesionales del arte de curar que desempeñan dicho cargo consistente en una suma no remunerativa y no bonificable, que formará parte de la remuneración mensual y habitual, con un valor de pesos tres mil ($ 3.000) para los meses de agosto y setiembre; de pesos cuatro mil ($ 4.000) para el mes de octubre y de pesos cinco mil ($ 5.000) a partir del mes de noviembre. Estos importes no tienen carácter acumulativo entre sí.

5- Se fija un suplemento compensatorio para los médicos residentes de pesos cuatro mil setecientos ($4.700) a partir del mes de agosto y que formará parte de su remuneración mensual y habitual.

6- Solicitar en el transcurso del presente año al Poder Legislativo, previo relevamiento, la creación de cargos para posibilitar el pase a planta permanente de los profesionales del Arte de Curar que actualmente se desempeñan como contratados y/o monotributistas, y que hayan iniciado sus respectivos vínculos con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.

7- Se acuerda la titularización de los profesionales que en la actualidad se desempeñan como personal Interino, y que en tal carácter lo hagan con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.

8- Otorgar los créditos presupuestarios necesarios para financiar los trámites relacionados con el reconocimiento de adicionales funcionales, que se encuentran pendientes de Resolución en el ámbito del Ministerio de Salud, a favor de los profesionales del Arte de Curar.

9- Analizar la Re designación en cargos del Escalafón del Arte de Curar, de aquellos profesionales de la salud que actualmente se desempeñan en el ámbito del Ministerio de Salud en cargos pertenecientes al escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695, promoviendo el inicio de los trámites correspondientes.

10- Se acuerda trasladar en forma proporcional la política salarial definida por el punto 1. a los agentes del sector pasivo del Escalafón Ley Nº 9282.

11- La política salarial establecida en los puntos 1. y 2. del presente acuerdo alcanzará, en forma proporcional al tiempo trabajado, a los Profesionales que se desempeñen como suplentes (Interinos o Reemplazantes).

Fuente – LT9.com.ar

 

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