Frente a los hechos que son de pública notoriedad, ocurridos en la ciudad de Reconquista, y  que  tienen  relación con la afectación del derecho de propiedad de distintos vecinos de la ciudad, expresamos:

  • La usurpación es un delito previsto en el Art.181 ss y cc del  Código Penal, que establece que será  reprimido con prisión de seis meses a tres años y  la conducta está configurada por aquel que “despojare a otro”, “total o parcialmente” la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho sobre él, utilizando  “violencia, amenazas, engaños, abuso de confianza o clandestinidad”.-
  • Frente a la claridad y contundencia de la normativa, además es necesario recordar,  la manda constitucional y al bloque de convencionalidad que ha incorporado el país  a través de los tratados a nivel internacional  que la República  Argentina  ha suscripto en la materia (Constitución Nacional,  Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Americana sobre  Derechos Humanos, entre otros).
  • El MPA está interviniendo desde el 10 de junio de 2021, momento en que se precipitaron los hechos en uno de los inmuebles usurpados. Se han realizado detenciones, se hicieron audiencias Imputativas y de medidas cautelares resolviéndose la prisión preventiva de los imputados, amén de que se sigue investigando cada uno de los hechos suscitados.
  • Los Fiscales actuantes también se han contactado de manera permanente con los organismos locales y provinciales    para establecer una metodología de trabajo con distintos operadores, tal como lo establecen los protocolos vigentes. A cada institución se les remitió copias de dichos protocolos. Desde un primer momento abordamos interdisciplinariamente el conflicto penal con los organismos gubernamentales.
  • No escapa a nuestra compresión la cuestión social imperante y la situación de vulnerabilidad y riesgos de quienes realizan estos actos,  pero también no podemos dejar de visualizar   especialmente   la situación de las  víctimas que sufren un despojo, y la existencia de normas imperativas que tipifican las conductas como delitos.
  • Los hechos han generado enfrentamientos políticos y distintas especulaciones, las  que no forman parte de nuestras actuaciones. Instamos a quienes  tiene responsabilidades gubernamentales a actuar con la seriedad del caso, evitando confundir a la población especialmente vulnerable;  en ese aspecto no resulta positivo requerir públicamente que el MPA se abstenga a actuar nada menos que frente a un delito o, lo que es peor, entrometerse en nuestras funciones, aleccionando sobre quien /es eran o no los responsables de los hechos.
  • Como Gestor de los conflictos penales se obrará procurando la resolución pacífica con la finalidad de restablecer la  paz social;   nuestra actuación estará enmarcada en que  el derecho penal constituye el último recurso del ordenamiento jurídico global, tendiente a solucionar entuertos sociales que afectan ciertos bienes, valores o intereses especialmente significativos de la comunidad.

Reconquista, 23 de junio de  2021

FISCALIA REGIONAL IV CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. RECONQUISTA. PROVINCIA DE SANTA FE

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