La FeSTraM señala que la “aclaración es por la incompetencia de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas”.

Nuevamente la Dirección de Asuntos Legales, emite dictámenes sin aclarar que es solo una opinión jurídica de esa repartición pública y con efectos no vinculantes. Lejos de asesorar en orden al derecho, sus considerandos generan confusión e incluso conflicto al emitir dictámenes siempre en perjuicio de los trabajadores.

En este caso pretende, alterar la Ley Provincial 13.155 cuyo Artículo 1º) es claro respecto de las actividades para las que el feriado tiene carácter de optativo no estableciendo tal opción para los Municipios y Comunas. En consecuencia para los mismos el feriado tiene carácter de Obligatorio.

En refuerzo de la ya clara previsión legal, debemos decir que la ley no establece la necesidad de adhesión y/o invitación a adherir a la misma por parte de los Municipios y Comunas de esta Provincia, por tanto no es necesario ningún acto de parte de los mismos para que el feriado tome vigencia en estas jurisdicciones, pues ya lo fijó como tal la ley provincial invocada.

Por todo lo dicho, el día 15 de noviembre, es feriado para los trabajadores de cada Municipio y/o Comuna.

 

Prensa  – FeSTraM

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