“Estamos en una situación grave en el país y en la provincia desde el punto de vista ocupacional”, sostuvo el diputado Rubén Giustiniani, quien explicó que la medida es por 180 días y brinda herramientas al Estado para impedir los despidos.

“Los trabajadores, trabajadoras y sus familias están padeciendo suspensiones y despidos, y la situación se agrava cada vez más. Tomamos con referencia la ley Cejas ante la crisis del año 2008, la cual fue una herramienta importante de consenso entre el Estado Provincial, trabajadores y empresarios”, explicó el diputado de Igualdad y Participación, Rubén Giustiniani durante la presentación del proyecto junto a la diputada Silvia Augsburger.

La iniciativa establece que durante el plazo de vigencia de la emergencia laboral y en caso de que se produzcan despidos, suspensiones o cualquier otra medida que afecte la relación laboral, el Ministerio de Trabajo convocará a audiencia y el empleador deberá retrotraer el estado de situación. Si esto no ocurriese, el gobierno podrá aplicar las sanciones pertinentes y la suspensión de beneficios impositivos de orden provincial.

“Esta ley debe tratarse de forma urgente porque la situación es gravísima y necesitamos tomar medidas que protejan a los trabajadores y trabajadoras”, señaló la diputada Silvia Augsburger.

“Creemos necesaria una respuesta del Estado en esta difícil coyuntura”, finalizó Giustiniani, luego de precisar que el proyecto cuenta con el aval de otros bloques partidarios y que hicieron partícipes de esta herramienta legislativa a los Ministerios de la Producción y Trabajo.-

Compartimos íntegramente el texto del proyecto:

 

ARTÍCULO 1 –          Declárese la emergencia pública en materia ocupacional en la Provincia por el término de ciento ochenta (180) días.

 

ARTÍCULO 2 –          Durante el plazo de vigencia de la presente, en todos aquellos supuestos en que se produzcan despidos, suspensiones o cualquier otra medida que afecte en forma individual o plurindividual las relaciones laborales, sin perjuicio de la aplicación de la normativa pertinente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia convocará dentro del plazo de diez (10) días a audiencia de partes con el objeto de que se revea la medida.

 

ARTÍCULO 3 –          Cuando el empleador no acate la intimación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de retrotraer el estado de situación, agotado el procedimiento administrativo pertinente, dicha actitud será considerada como infracción y calificada como «muy grave» conforme lo dispuesto por los artículos 40, 41 y concordantes de la ley 10.468 y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 4 –          Cuando el empleador no revea las medidas adoptadas y sea titular de algún beneficio impositivo de orden provincial, se notificará a los Ministerios de Economía y de la Producción a fin de que estos analicen el cumplimiento de dicha normativa y la eventual suspensión de beneficios.

 

ARTÍCULO 5 –          Créase la Comisión de Seguimiento, que tendrá como función controlar el cumplimiento de la presente ley, observar la situación del empleo en Santa Fe y atender a las distintas contingencias que se produzcan en el territorio de la Provincia y que afecten de cualquier forma las relaciones laborales, proponiendo las medidas pertinentes direccionadas a su superación.

 

ARTÍCULO 6 –          La Comisión de Seguimiento será presidida por el Ministro de Trabajo de la Provincia y estará integrada por representantes de dicho organismo, del Ministerio de la Producción, de la Comisión de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión de la Cámara de Diputados, y de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Senadores de la Provincia, de las Centrales de Trabajadores a través de las regionales con ámbito en la Provincia, y de las organizaciones representativas de las entidades industriales y comerciales de la Provincia. La misma podrá invitar a formar parte de la Comisión a representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

 

ARTÍCULO 7 –          El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días corridos de su promulgación.

 

ARTÍCULO 8 –          Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto encuentra su antecedente en un proyecto presentado por el senador (MP) Alberto Cejas, aprobado y promulgado como Ley 12954 en el año 2008. En ese entonces, la crisis internacional repercutió negativamente en la economía del país y de la Provincia, produciendo despidos masivos en empresas de distintas ramas, principalmente la metalúrgica, el comercio y la automotriz.

Esta semana la automotriz General Motors comenzó con un proceso de suspensiones y redujo a un turno de producción la actividad en su planta de Alvear. La medida tomada regirá hasta fines de enero del año 2019 y los trabajadores suspendidos cobrarán el 70 por ciento del sueldo. La medida incluye a la totalidad de los 1.463 trabajadores de General Motors de Alvear, que cumplían funciones en dos turnos de producción.

Al mismo tiempo, la fábrica de heladeras Electrolux decidió licenciar a todo su personal durante el mes de octubre. La medida fue tomada con el objetivo de bajar el costo operativo, dado el descenso abrupto de las ventas y el exceso de stock almacenado. La situación de los casi mil empleados que cumplen tareas en la planta ubicada en Battle y Ordóñez al 3400 de la ciudad de Rosario, preocupa al gremio metalúrgico, en el actual marco nacional de recesión económica y el marcado descenso del consumo.

Estamos ante una situación de extrema gravedad para los trabajadores y trabajadoras de nuestra Provincia y de todo el país. El contexto de ajuste y recesión, contrae las expectativas de creación de empleo, afecta las relaciones laborales existentes e incrementa la desocupación. En este sentido, se plantea una grave reducción de la capacidad adquisitiva mediante la reducción salarial, que a su vez se suma a la realidad de los altos índices inflacionarios que en las últimas semanas se han disparado, producto de la suba descomunal del valor del dólar. A su vez, las tarifas de los servicios públicos aumentan por encima de la inflación y de los incrementos salariales, repercutiendo gravemente en el bolsillo de los trabajadores y trabajadoras.

En este sentido, la situación exige la intervención del Estado en esta difícil coyuntura, de manera tal de brindar una respuesta urgente a las situaciones de despidos u cualquier otra afectación a los trabajadores y trabajadoras comprometidos en esta situación.

Es por esto que solicitamos a nuestros pares la aprobación de esta herramienta legislativa que permitirá dar respuesta desde el Estado a la grave situación que está atravesando los trabajadores y trabajadoras de la Provincia.

 

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