“El vecino, con razón y por desconocimiento a qué refiere cada tipo de problemática, así como que ámbito o a qué área corresponde tratarla, sumado a su comprensible irritación, recurren a todas las reparticiones para encontrar la solución adecuada”, dijo el concejal Eduardo Paoletti.

El Bloque de concejales del FPCyS (Eduardo Paoletti, Emilio Adobato y Alicia Perna) presentó en la sesión de este jueves un proyecto de Ordenanza (pasó a la Comisión de Gobierno) que establece la puesta en funcionamiento de una “Oficina de Recepción, Delegación y Mediación Comunitaria o de Conflictos Vecinales”, para recibir la totalidad de los conflictos que hubiere entre vecinos.

El principal objetivo de la “Oficina de Recepción, Delegación y Mediación de Conflictos” es el de disminuir la conflictividad entre vecinos. Solucionar problemas de vecindad mediante una real solución, evitando una escalada del conflicto, y que el problema que comenzó como algo pequeño -y de fácil solución – termine siendo una catástrofe.

La solicitud de mediación se realiza ante la “Oficina de Recepción, Delegación y Mediación Comunitaria o de Conflictos Vecinales” a través de la confección del formulario de solicitud respectivo, en donde debe constar, además de los datos personales de ambas partes, una breve determinación de la naturaleza del conflicto. Esta otorgará turno con la fecha a realizarse la primera reunión.

Proyecto de Ordenanza completo

Artículo 1º) – ESTABLECESE, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la “Mediación Comunitaria” con carácter voluntario, confidencial, extrajudicial en el ámbito de la Municipalidad de Reconquista.

Artículo 2º) –  La “Mediación Comunitaria” es aplicable a toda materia susceptible de acuerdo de partes en aquellos conflictos de carácter estrictamente vecinal, ambiental o comunitario que, voluntariamente los interesados sometan al proceso regulado en la presente, con la asistencia de un tercero neutral llamado «mediador».

Artículo 3º) –  CREASE la “Oficina de Recepción, Delegación y Mediación Comunitaria o de Conflictos Vecinales”, para recibir la totalidad de los conflictos. De allí se derivará por un sistema de números al Juzgado de Faltas, si existe una contravención que atender. Si el receptor observa la existencia de un delito, lo derivará a la Comisaria o a la Justicia; o si reconoce que la problemática corresponde a otra institución, la derivará a la misma. De igual manera actuará si la problemática tiene su posible solución en otra dependencia Municipal. De reconocer que el problema no configura contravención ni delito, otorgará un turno para la “Mediación Comunitaria”, donde se acercará a las partes para intentar que entre ambas, y con la ayuda del mediador, arriben a un acuerdo.

Objetivos

Objetivo General:   El principal objetivo de la “Oficina de Recepción, Delegación y Mediación de Conflictos” es el de disminuir la conflictividad entre vecinos. Solucionar problemas de vecindad mediante una real solución, evitando una escalada del conflicto, y que el problema que comenzó como algo pequeño -y de fácil solución- termine siendo una catástrofe. Previo a su entrada en funcionamiento se dará difusión de la “Oficina de Recepción, Delegación y Mediación de Conflictos Vecinales” en la comunidad. La misma será llevada a cabo por la dependencia que tenga a cargo la difusión radial, televisiva, gráfica. Se informará sobre la existencia, líneas telefónicas, locación y forma de funcionamiento de la Oficina, promoviendo así su utilización por parte del vecino.

Objetivos específicos

  1. a) Creación del espacio. Generar un espacio de escucha para oír la totalidad de la problemática de vecindad.
  2. b) Salida real. Otorgar una salida real a un conflicto vecinal.
  3. c) Especialización. En quien intentará lograr la solución del problema. También permitirá a las otras dependencias realizar su trabajo específico, sin lidiar con problemáticas que le son ajenas y que le insumen gastos y recursos en tiempo, por una problemática que al no ser su área no podrán dar solución.
  4. d) Optimizar. Llevar los recursos a una correcta utilización, no malgastándolos en intentar solucionar problemas que quizás otra dependencia o institución podría darle correcta y fácil resolución.

Artículo 4º) – Anualmente se evaluarán los avances del programa conforme los siguientes índices de evolución:

1-      Número de problemáticas recibidas.

2-      Número de problemáticas atendidas.

3-      Número de problemáticas derivadas.

4-      Número de problemáticas que conforman contravenciones.

5-      Número de problemáticas que conforman delitos.

6-      Número de problemáticas mediadas.

7-      Número de problemáticas a las que se arribó a acuerdos y/o soluciones.

Artículo 5º) – Será beneficiarios del servicio, los siguientes:

1-      Directos: Vecinos que se consideran afectados por la problemática puntual.

2-      Indirectos: Municipio, trabajadores municipales y de demás instituciones, que podrán abocarse mayormente a las tareas que le son propias.

3-      Mediatos: Comunidad de Reconquista en general, que verá reflejada las mejoras en más, mejores y más rápidas soluciones a sus problemas de vecindad. A su vez podrá gozar de un mejor funcionamiento de las demás áreas, ya que estas se avocarán a sus tareas propias.

Artículo 6º) –  El acuerdo sólo tiene efectos entre las partes y no puede utilizarse como medio de prueba en caso de existencia de un proceso judicial posterior.

Artículo 7º) CONFIDENCIALIDAD. La confidencialidad de todas las actuaciones implica que nada de lo que se diga o acuerde durante las reuniones conjuntas o privadas puede ser revelado, salvo acuerdo de los participantes.

Artículo 8º) –   Las partes deben firmar un acuerdo de confidencialidad, el que debe ser suscripto, además de por las partes, por todas aquellas personas que hayan presenciado o intervenido en la mediación.

Artículo 9º) –  El mediador queda liberado del deber de confidencialidad cuando tuviera conocimiento de la comisión de un delito.

Artículo 10º)-  Funciones específicas en relación a la “Mediación Comunitaria”, una vez ya derivada por la Oficina de Recepción:

  1. Prestar el servicio de mediación a personas físicas o jurídicas interesadas por presentación espontánea.
  2. Difundir los beneficios de la mediación, como mecanismo eficaz de resolución de conflictos en la comunidad.
  3. Organizar encuentros, jornadas, cursos o seminarios para la continua capacitación de los mediadores.
  4. Llevar el registro de “Mediadores Comunitarios”, el que contendrá los datos personales, la capacitación inicial y la actualización permanente.
  5. Llevar el «Registro Único sobre Mediaciones Municipales» realizadas en el ámbito municipal, con fines estadísticos.

Artículo 11º)- Los mediadores deberán tener título habilitante, estar capacitados y entrenados en el uso de técnicas de mediación. Dicha capacitación debe estar acreditada por una institución reconocida en la materia, o por la misma “Área de Mediación Comunitaria”.

Artículo 12º)- Los mediadores comunitarios deben realizar periódicamente cursos o jornadas de capacitación al respecto, caso contrario deben ser excluidos del registro.

Artículo 13º)- La capacitación debe estar a cargo del “Área de Mediación Comunitaria”, quien puede hacerlo por sí o a través de la firma de convenios con Universidades, o Colegios de Profesionales de la ciudad.

Artículo 14º)- PROCEDIMIENTO. La solicitud de mediación se realiza ante la “Oficina de Recepción, Delegación y Mediación Comunitaria o de Conflictos Vecinales” a través de la confección del formulario de solicitud respectivo, en donde debe constar, además de los datos personales de ambas partes, una breve determinación de la naturaleza del conflicto. Esta otorgará turno con la fecha a realizarse la primera reunión.

Artículo 15º)- Cuando la mediación comunitaria sea solicitada por una sola de las partes, el mediador tiene que notificar a la otra parte por cualquier medio fehaciente, haciéndole saber las características del proceso de mediación y su rol como mediador.

Las mediaciones podrán ser realizadas en salones vecinales, con el fin de acercar la solución a los vecinos, facilitándoles el acceso al procedimiento y reduciéndole los costos del mismo.

Artículo 16º)- En caso de incomparecencia de alguna de las partes, el mediador puede fijar una segunda sesión. En caso de que alguna de las partes no asista se tiene por fracasado el proceso de mediación comunitaria.

Artículo 17º)- Los mediadores pueden convocar a aquellas personas que se hallen relacionadas con el conflicto y su posible solución, y consultar a aquellos auxiliares técnicos que sean necesarios para el caso.

Artículo 18º)- El mediador debe ser neutral, cuidando de no favorecer con su conducta a algunos de los participantes, ni puede tener interés en el contenido del acuerdo, debiendo excusarse en caso contrario.

Artículo 19º) El mediador puede dar por finalizada la instancia de mediación, cuando considere que es imposible la obtención de un acuerdo satisfactorio para ambas partes o cuando lo considere necesario.

Artículo 20º) El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acuerdo final en el que consten las condiciones o compromisos a los que se arribaron. El acuerdo debe estar refrendado por las firmas del mediador y de las partes. De no llegarse a un acuerdo, se labra un acta, cuya copia se entrega a las partes y en la que se deja constancia del resultado.

Artículo 21º) Para cada procedimiento de mediación se debe confeccionar un legajo que contenga la siguiente documentación:

a- Formulario de solicitud,

b- Convenio de confidencialidad firmado por las partes y el mediador.

c- Constancia de las notificaciones practicadas.

d- Las actas de cada reunión y de la reunión final, exista o no acuerdo.

e- Los acuerdos parciales o finales firmados, si los hubiere.

f- Constancia sobre el seguimiento y grado de cumplimiento de los acuerdos.

Artículo 22º) Si el Área de Mediación cuenta en el registro municipal con más de un mediador inscripto, se debe designar por sorteo el mediador para cada caso de mediación municipal.

Artículo 23º) Cualquier incumplimiento por parte del mediador, de las condiciones establecidas en la presente ordenanza, da lugar a una inmediata baja del registro de mediadores.

Artículo 24º) Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a que reglamente la presente normativa en todo lo que sea menester.

Artículo 25º) Abróguese la Ordenanza 6.131/09

COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal.

Fundamentos

Es amplísima y variada la cantidad de reclamos existentes por parte de los vecinos, por una amplia rama de problemáticas.

El vecino, con razón y por no pertenecer a su conocimiento corriente, desconoce a qué refiere cada tipo de problemática, así como que ámbito o a qué área corresponde tratarla. A ello se suma su comprensible irritación, dada la problemática que lo está aquejando.

Ante tal situación, las personas recurren a cualquier repartición realizando quejas y si puede golpea la mismísima puerta del intendente.

Esta situación genera:

  1. a) Que el vecino recorra las distintas dependencias, siendo derivado sin cesar por los diversos rincones del Municipio y demás lugares estatales buscando una respuesta que la mayoría de las veces no encuentra.
  2. b) Crea un gasto innecesario por pérdidas de tiempo y trabajo, lo que se traduce en un mayor costo económico.
  3. c) Que existan variedad de respuestas inconsistentes entre ellas; y que no se cree una real solución para el damnificado.

Asimismo, existen conflictos que no pueden ser subsanados por la justicia ni por las dependencias municipales por no ser de su competencia, y por ser meramente conflictos vecinales. Ante esta situación es una potencial solución la “Mediación Comunitaria”,  ya que es bueno tener en cuenta, que aunque no se logre un convenio, el proceso puede generar otros beneficios colaterales. Es así, que participando las partes al menos se dieron una oportunidad. Ellos mismos dijeron que no, porque consideraron que tenían una mejor alternativa por fuera de la Mediación. “No cabe duda que en estos encuentros –que tendrán lugar fuera del litigio propiamente dicho-  se hallará un marco más adecuado para indagar la naturaleza de los verdaderos conflictos, con una compresión más abarcadora de los problemas planteados; lo que habilita la posibilidad de que se encuentren soluciones más justas que se compadezcan con la realidad, más allá de que los acuerdos a los que se logren arribar se obtengan de una manera eficaz, rápida y menos costosa.” (Mauricio Luis Mizrahi, Mediación Familiar Obligatoria Previa al Proceso Judicial, diario LLEY, Martes 28/02/12, p. 1.).

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