En la jornada de ayer, el concejal Eduardo Paoletti presentó un Proyecto de Ordenanza mediante el cual se propone implementar el “Programa para el Uso Social de Baldíos”, como herramienta para la revitalización de la trama urbana, promoviendo la puesta en uso y la refuncionalización de los espacios vacíos; y para que las instituciones de la ciudad dispongan de suelo para desarrollar proyectos. Asimismo, el Estado promoverá acciones que tiendan a una mejor ocupación y aprovechamiento del suelo urbano, a partir de asumir un rol más activo y articulador.

Por ejemplo, las instituciones podrán disponer de suelo para desarrollar proyectos

El concejal Paoletti informó que “el programa promueve la cesión voluntaria de terrenos baldíos para uso social a partir de la exención de la “Tasa General de Inmueble” y del adicional  de “Sobretasa a Terrenos Baldíos”, a través de la firma de convenios con los propietarios y la posibilidad de utilización por instituciones públicas, entidades de bien público y organizaciones no gubernamentales”.

 

Proyecto de ordenanza

Artículo  1º) – Créase el Programa de uso social de terrenos baldíos (art. 1º Ordenanza 7.445/14) de la Ciudad de Reconquista, el mismo tiene como finalidad la erradicación de los baldíos en el ejido urbano de nuestra ciudad y la utilización de los mismos en actividades en beneficio de la comunidad.

 

Artículo  2º) –  El D.E.M será el encargado de difundir la existencia del presente programa e invitar a todos los propietarios de terrenos baldíos a adherir al mismo, con la finalidad de ser utilizados como:

  1. a) Espacios verdes, plazas y paseos.
  2. b) Espacios multiusos para actividades deportivas, canchas de futbol, vóley y otros deportes.
  3. c) Espacios de carácter comunitario (muestras, ferias, expresiones culturales, reuniones y otros usos comunitarios).

 

Artículo  3º) –  Mientras dure la transformación y afectación del inmueble como área de uso público y/o comunitario, el mismo será exento del pago de la “Tasa General de Inmuebles (art. 1º Ordenanza 7920) y Sobretasa a Terrenos Baldíos (art. 5 Ordenanza 7.920/16)”, y el municipio se encargara del mantenimiento del mismo en condiciones aptas para su uso.

 

Artículo  4º) –  A los efectos de incorporar los distintos terrenos al programa, el D.E.M formalizará convenios con los propietarios de aquellos terrenos que por sus condiciones geográficas y dimensión sean aptos para ser transformados temporalmente en aquellos usos previstos en el artículo anterior.

 

Artículo  5º) – El convenio a firmarse entre la Municipalidad de Reconquista y el/los propietario/s del terreno ofrecido contendrá las siguientes condiciones:

  1. a) La restitución del predio se efectuará una vez finalizado el termino acordado, o cuando el propietario lo exija, previa notificación fehaciente con ciento veinte (120) días de anticipación.
  2. b) La Municipalidad podrá en cualquier momento dejar sin efecto la afectación, debiendo comunicar previamente con sesenta (60) días de antelación, tanto al propietario en el caso de los espacios verdes, como también a la organización comunitaria o vecinal cuando esté haciendo uso del mismo, cesando en dicho plazo la exención prevista el Art. 3º de esta ordenanza.

Artículo  6º) –  El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza, estableciendo en la misma las condiciones, características y requisitos que deberán reunir las entidades de bien público y organizaciones no gubernamentales a favor de las cuales eventualmente pueda disponerse el uso de los terrenos incluidos en el programa.

Artículo  7º) – COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí