En la sesión de este jueves, el Bloque de concejales del FPCyS presentó un Proyecto de Ordenanza (pasó a la comisión de Gobierno) para la creación de  un Refugio Municipal de perros abandonados.

El autor de la iniciativa, el concejal Eduardo Paoletti, manifestó que el objetivo principal de la presente ordenanza es propender a  la contención y protección de perros abandonados, así como también promover la adopción de los mismos.

De acuerdo al proyecto el refugio deberá contar con determinadas características y en todo momento apunta al bienestar, no sólo animal, sino de todos los vecinos que habitan nuestra ciudad.

Proyecto completo

TITULO I: Disposiciones Generales, definiciones y objetivos:

Artículo 1º) El objetivo principal de la presente ordenanza es propender a  la contención y protección de perros abandonados, así como también promover la adopción de los mismos.

Artículo 2º) A los fines de la presente ordenanza se considera perro abandonado aquel que no tenga dueño ni domicilio conocido, que no lleve ninguna identificación de origen o de propietario, ni vaya acompañado de persona alguna capaz de demostrar su propiedad.

Artículo 3º) A los fines de la presente ordenanza crease un “Refugio Municipal de Perros”. Para ello, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir un predio  y/o destinar  un predio existente a los fines de que opere como refugio de perros abandonados. Dicho predio deberá ubicarse fuera del área urbana de la ciudad y deberá contar con los siguientes requisitos:

  1. a) Tener al menos dos (2) hectáreas;
  2. b) Contar con alambrado perimetral;
  3. c) Contar con espacios de sombra.

Artículo 4º) – El Departamento ejecutivo Municipal deberá:

  1. a) Acondicionar el lugar con el equipamiento necesario para que funcione como un refugio de animales. Esto implica la construcción de bebederos, caniles, espacios techados, etc.
  2. b) Designar personal municipal encargado de la alimentación, higiene y cuidados de los perros que habiten el refugio y un médico veterinario encargado de la supervisión del refugio y responsable de las directivas sanitarias;

TITULO II: Procedimiento:

Artículo 5º) Retiro de animales: Todo aquel perro que se considere “abandonado” conforme lo establecido en el art. 2º de la presente ordenanza, será retirado de la vía pública por Personal Municipal designado a tal fin.

Artículo 6º) Comunicación: Aquel ciudadano que encuentre abandonado un perro en la vía pública podrá poner en conocimiento al “Refugio” de la situación. El personal del mismo deberá proceder al retiro del mismo y su correspondiente traslado al establecimiento.

Artículo 7º) Procedimiento ante el “Refugio”: Una vez que el perro se encuentre en el “Refugio”, el profesional médico procederá a su examen y se le brindaran el alimento y los cuidados correspondientes, quedando el animal bajo la guarda del establecimiento a la espera de la correspondiente adopción.

Artículo 8º) Adopción: El Refugio Municipal está destinado a ser una casa transitoria para los perros abandonados, por lo que todos los animales que se encuentran en el mismo serán susceptibles de adopción. A los mencionados fines el “Refugio” deberá publicar en cualquier medio de difusión un listado actualizado de los perros que habitan en el mismo.

Artículo 9º) Adopción. Requisitos: Para proceder a la adopción de un perro, se deberá acreditar poseer el espacio suficiente y contar los medios necesarios para procurar el cuidado de aquel. El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de determinar los requisitos para acceder a la adopción de los caninos y las causales de revocación de la adopción. El Departamento Ejecutivo Municipal, asimismo, deberá celebrar un acta compromiso con el adoptante que contenga los mismos.

Artículo 10º) Una vez adoptado el animal, el personal municipal deberá concertar con los adoptantes dos (2) visitas dentro del plazo de seis meses (6) a los fines de controlar el estado de la mascota, estando facultado para revocar la adopción del animal en caso de determinar que incumple con los requisitos establecidos y/o con las disposiciones de la presente ordenanza.

Artículo 11º) El municipio proveerá mensualmente y durante un (1) año de una bolsa de alimento canino al adoptante, como incentivo.

Artículo 12º) En ocasión de que el dueño, guardador y o tenedor del animal se presente por voluntad propia a reclamar el animal de su propiedad o cuando logre identificarse fehacientemente el propietario del mismo, se les hará entrega de la mascota, previo pago de los gastos ocasionados, con mas una multa de 150 UF.

TITULO III: Deberes:

Artículo 13º) Los dueños, guardadores y/o tenedores de animales domésticos de compañía; los propietarios o encargados de criaderos, establecimientos de tenencia temporal de animales de compañía y toda asociación civil y/o privada afín, quedan obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza, así como también a colaborar con la autoridad Municipal para la obtención de los datos de animales de los dueños, guardadores y/o tenedores de mascotas.

Artículo 14º) El propietario de un animal, cualquiera sea su especie, deberá mantenerlo en condiciones óptimas y brindarle los cuidados necesarios para la alimentación, higiene y resguardo, con la finalidad de preservar el buen trato a los animales, la salud pública, y evitar, en lo posible, molestias a los vecinos.

TITULO IV: Prohibiciones y sanciones:

Artículo 15º) Se prohíbe a los dueños, guardadores y/o tenedores de mascotas, permitir o facilitar que éstas deambulen sueltas en la vía pública y/o en lugares  públicos no habilitados para tal fin.

Artículo 16º) Se prohíbe el arrojo y/o abandono de mascotas en la vía pública.

Artículo 17º) El propietario, poseedor o tenedor de animales domésticos será responsable por los daños y perjuicios que éste ocasione.

Artículo 18º) Aquellas personas que adopten una mascota y luego la abandonen o se constate en las visitas efectuadas por personal municipal que están mal cuidadas (además de lo establecido en el art. 10 anterior) serán susceptibles de una multa conforme lo regulado en el artículo siguiente.

Artículo 19º) La violación a cualquiera de las disposiciones de la presente ordenanza hará susceptible al infractor de una multa de entre 50 UF y 300 UF.

Artículo 20º) El dinero recaudado en concepto de multas por violaciones a la presente ordenanza será destinado a los gastos que genere el funcionamiento del refugio.

TITULO V: Educación y concientización:

Artículo 21º) A los efectos de lograr la concientización de la población, la Municipalidad, por si o a través de Instituciones intermedias afines, desarrollará campañas enfocadas a la toma de responsabilidad, que significa un animal suelto en la vía pública y sobre el respeto, previsión, responsabilidad del trato hacia los mismos. Dichas campañas o programas podrán utilizar medios radiales, televisivos y gráficos y éstas pondrán énfasis en que la incorporación o tenencia de una o más mascotas implica responsabilidad de brindarle seguridad y hogar.

Artículo 22º) La municipalidad programará campañas de divulgación del contenido de la presente Ordenanza entre los habitantes del municipio, debiendo tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los animales, difundir y promover valor en la sociedad.

Artículo 23º) COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal.-

FUNDAMENTOS:

Es notorio en nuestra ciudad el crecimiento, en este último tiempo, exponencial de la comunidad canina en situación de calle. Ello, no obstante las campañas de esterilización y castración implementadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Esta situación de desprotección no solo atenta contra los perros mismos sino que implica un peligro potencial para la comunidad de Reconquista.

Así, en virtud a la falta de conductas sociales sobre la tenencia de animales doméstica como los de la especie canina, hacen que se deban arbitrar los medios para satisfacer la demandas de la sociedad, en un marco solidario de  convivencia urbana, de prevención de enfermedades y lesiones provocadas por mordeduras y accidentes, brindando además  una herramienta más- además de  la castración- que propenda a su vez a la adopción de los caninos y a la concientización de las personas tendiente a disminuir el abandono irresponsable de los mismos, todo ello considerando que todo animal tiene derecho al respeto y a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre (Declaración Universal de los Derechos del Animal Art. 2).

Hoy en día no contamos en nuestra ciudad con guarderías y/o refugios caninos que atiendan las necesidades de esta especie animal, por ello creemos necesario la creación de un espacio de contención y protección para estos animales.

Así las cosas el Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756, en su inc. 62 establece que es atribución y deber de los Concejos Municipalidades “La adopción en general, de todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y el bienestar de la población…”.

Por todo ello sancionamos la presente Ordenanza.

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