Las elecciones son obligatorias. Si no vas a las urnas debes justificarlo. Enterate cómo hacerlo.

Este domingo 11 de agosto los santafesinos deberemos regresar a las urnas para cumplir con las PASO Nacionales, donde se elegirán a los candidatos a presidente y diputados nacionales que competirán por el cargo en las generales del 27 de octubre.

Estas elecciones son obligatorias y no hay posibilidad de eximirse pero ¿qué ocurre en caso de que una persona no concurra a las urnas?, ¿cuáles son las sanciones que el Estado puede aplicar?

Quienes tengan entre 18 y 70 años están obligados por la Constitución a ejercer su derecho al voto. Los que no lo hagan enfrentan una multa de cincuenta pesos en el caso de las PASO y 100 en las generales de octubre y en un eventual ballottage, de acuerdo con los valores actualizados por el Ministerio del Interior para este año.

Si bien la sanción no es muy significativa, las personas que figuren luego en el Registro de Infractores no podrán hacer gestiones o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año si no justificaron su ausencia, trámite que se puede realizar en este link.

No participar en las PASO no impide concurrir a las generales del próximo 27 de octubre.

Podés justificar la no emisión del voto

– Si estás a más de 500 km de distancia del lugar donde te toca votar. En ese caso, tenés que dirigirte a la comisaría más cercana y pedir un certificado que compruebe tu ubicación.

– Si el día de la votación estás enfermo, debés pedir un certificado médico.

Ambos certificados tienen que ser entregados en la secretaría electoral, tenés hasta 60 días después de la elección para presentar la constancia y evitar infracciones.

– Quienes deban trabajar en el horario de las elecciones tienen derecho a una licencia especial de sus empleadores “con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario”.

Sin embargo, en caso de que tengan que realizar tareas que les impidan votar, el empleador o su representante legal deberá comunicar al Ministerio del Interior y Transporte la lista de empleados “con diez días de anticipación a la fecha de elección, expidiendo, por separado, la certificación”.

La adulteración de cualquiera de estos certificados será juzgado de acuerdo con el artículo 292 del Código Penal sobre falsificación de documentos, con lo cual podría cumplir una condena de uno a seis años de prisión, según establece la ley.

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