Así lo resolvió el día 08 de marzo del corriente año el  Juez de Ejecución Penal de la ciudad de Vera Dr. Gustavo Gon. La medida se dispuso en la causa Nóbile Cristian Gabriel s/ Abuso Sexual con Acceso Carnal y Otros. El Ministerio Público de la Acusación estuvo representando por el Fiscal Titular Dr. Gustavo Latorre.

Cristian  Gabriel Nóbile  fue condenado en la causas de referencia  y  transcurrido el plazo de ley,  solicitó una audiencia  de libertad condicional  mediante su abogado defensor.  La medida  se peticionó por entender que estaban dados los requisitos legales de tiempo de condena cumplida, además  contar el condenado, de una conducta y concepto ejemplar.

El Ministerio Público de la Acusación por intermedio del Dr. Gustavo Latorre se opuso a la medida solicitada brindando los argumentos de hecho y derecho,  fundamentalmente porque los informes del Consejo Correccional y Junta Especial de Dictámenes fueron desfavorables.

En su momento Nobile  fue condenado a una pena de  prisión de cinco años y seis meses ,  en carácter de autor de los delitos imputados;  el juez consideró que “la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades , tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad”, luego agrega el magistrado que “no obstante cumplirse los plazos previsto por la ley de Ejecución Penal, el informe de la Junta Especial de Dictámenes es desfavorable…no pudiendo Nobile avanzar en las etapas de progresividad que exigen para obtener dicho beneficio”.-

El Fiscal Dr. Gustavo Latorrre  consideró “que la decisión del magistrado es correcta ya que la libertad condicional es un instituto autónomo que no forma el culmine de la progresividad  prevista en el espíritu de la ley 24.460, o sea,  aun cuando  se cumple el requisito temporal, se deba automáticamente   otorgar la libertad condicional. Aquí  ni siquiera hubo salidas transitorias previas, y  hubo informes que demostraron que el condenado no estaba en condiciones de reinsertase en la sociedad, además también se demostró su poca predisposición a la asistencia a los Talleres de recuperación personal;  por lo que el rechazo del pedido de libertad condicional  está bien, porque en definitiva no se reunieron los requisitos exigidos por la ley.-“

 

Reconquista, 14 de marzo de 2019

FISCALÍA REGIONAL IV CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. UNIDAD FISCAL VERA. PROVINCIA DE SANTA FE

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