Se trataba de una línea de celular que en el año 2013 viajó al exterior, donde el cliente de manera previa contrató un pack de cobertura limitada para evitar gastos excesivos, no obstante aquellas gestiones debidamente identificadas, la empresa  habría facturado por $ 35.000, alegando la utilización de redes extranjeras, lo que comúnmente  se conoce como “roaming internacional”.

En respuesta legal los demandantes impugnaron las facturas de manera extrajudicial,  e instaron todos los reclamos alegando violaciones a los derechos de la defensa de los consumidores como ser, la  falta del deber de información, modificaciones unilaterales de las condiciones de contratación en perjuicio de la parte más débil, comportamientos abusivos de la empresa, la falta de colaboración procesal de la empresa telefónica, quien pese habérsele ordenado nunca aportó las conversaciones sobre las que se alegaba la contratación de incorporar un servicio fijo y limitado  de cobertura para  viajes, lo que llevaron a la demanda judicial de Daños y Perjuicios por incumplimiento contractual, cuya sentencia firme salió estos días.

Tras la resolución de primera instancia por el Juzgado de Circuito N° 36 de la ciudad de Avellaneda de la cuarta circunscripción judicial, a cargo de la Jueza Silvana Vignatti, quien también había condenado a la empresa por daño moral y daño punitivo, la Cámara  de Apelaciones, en segunda instancia  confirmó en gran parte el fallo y condenó a Telecom Personal S.A. a pagar por daño moral más de $ 70.000  como capital e intereses, liberándola del daño punitivo, destacando a la pretensión del consumidor  como “la gran vencedora”.

Juan Manuel Andrade, abogado del caso manifestó. “Estamos contentos de proteger  el derecho  del consumidor ante un  práctica abusiva de Telecom Personal S.A, la empresa condenada incumplió, se quiso beneficiar económicamente de una manera injusta a costillas del más débil, y nosotros logramos restablecer el equilibrio, con ayuda de la ley y la correcta interpretación de los jueces, se hizo justicia”

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