La textil de Vicentín en el Parque Industrial Reconquista sigue paralizada y la reunión prevista para este miércoles se encamina a un fracaso.

Según expresaron a través de un comunicado, los textiles indicaron que «La Asociación Obrera Textil, que en Reconquista lidera Rubén Lemos, ya avisó al ministro de Trabajo de la provincia que ellos no van a asistir a la audiencia programada para este miércoles 05 de agosto de 2020, porque fue impulsada por un sindicato ajeno a la actividad (Aceiteros), lo que califican de «improcedente e inconducente».

Se confirmó la presencia del ministro de Trabajo de la Provincia, Roberto Sukerman en Casa del Bicentenario a partir de las 11.

Resulta que «más de 300 trabajadores» de Algodonera Avellaneda, abandonaron los sindicatos textiles por no sentirse cuidados; y se afiliaron al Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros y Desmotadores de Algodón de los Departamentos General Obligado y San Javier que lidera Dionisio Alfonso, quien ahora se atribuye la representación gremial de ellos. Alfonso ya hizo un primer intento de reunión que fracasó y ahora va por el segundo.

Vale recordar que Roberto Vicentín, el N° 1 de Algodonera Avellaneda s.a., ya avisó antes que ellos no van a concurrir a ninguna audiencia convocada por un gremio que no corresponda, solo reconocen a la Asociación Obrera Textil, AOT; y al Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines, SETIA».

Carta de la AOT al Ministro de Trabajo:

Buenos Aires, 4 de agosto de 2020.

Sr. Ministro de Trabajo de la provincia de Santa Fe

D. Roberto Sukerman

S/D.-

En nuestro respectivo carácter de Secretario Adjunto y Secretario General de la Delegación Reconquista de la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, entidad sindical de primer grado con Personería Gremial Nº 68 y sede social en Av. La Plata 754, Ciudad de Buenos Aires, nos dirigimos a Ud. a fin de llevar a su conocimiento que nuestra organización no participará de la audiencia fijada para el día 5 de agosto próximo en el marco del Expediente N° 01610-0008113-9 de la Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Hemos aclarado con anterioridad, a todos sus efectos, y en particular respecto de las y los trabajadores del establecimiento textil de hilandería y tejeduría de Algodonera Avellaneda S.A. sito en el Parque Industrial Reconquista, que nuestra Organización es una asociación sindical de primer grado regida por la Ley 23.551, con personería gremial otorgada por Resolución Nº 6 de fecha 15/01/1946 e inscripta con carácter de entidad gremial de primer grado que, como sindicato de actividad, representa y agrupa, conforme Resolución MTySS Nº 1237/93 (B.O. 15/12/93), a los trabajadores de ambos sexos de la industria textil que presten servicios en establecimientos de la industria textil, sea esta actividad la principal, accesoria o conexa del empleador, en consonancia con los derechos exclusivos de representación que emanan de la Ley 23.551 y que se plasman, entre otras potestades, en la representación de los derechos e intereses individuales y colectivos de los trabajadores textiles (art. 31 inc. a), y en las negociaciones con el sector empresario enderezadas a la celebración de convenios colectivos de trabajo como el vigente CCT Nº 500/07 (art. 31 inc. c), todo ello en articulación con los derechos reconocidos por los Convenios nº 87 y nº 98 de la O.I.T., con ámbito de representación territorial en todo el país y personal respecto de todos los obreros de ambos sexos de la industria textil, considerándose tales a los ocupados en establecimientos cuya actividad principal, cualquiera fuere la modalidad de contratación, comprenda los procesos mencionados y determinados en la Resolución MTySS Nº 1237/93, a cuyos términos remitimos y damos aquí por reproducidos.

Por lo tanto, la convocatoria a la audiencia señalada en el expediente referido, promovido por un gremio ajeno a la actividad textil de la firma Algodonera Avellaneda S.A. en su establecimiento de hilandería y tejeduría sito en el Parque Industrial Reconquista, y que carece por completo de la representación sindical de las y los trabajadores de la empresa, resulta a todas luces improcedente e inconducente, a lo que se suma que conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley 23.551 ese organismo es claramente incompetente para intervenir y dirimir cuestiones de esta índole, constituyéndose en irregularidades manifiestas que contradicen la normativa vigente sobre la que se edifica el modelo sindical argentino, irregularidades que se proyectan también sobre la convocatoria de la empresa involucrada, la que no solo se encuentra representada por la cámara del sector textil en el ámbito paritario nacional (F.I.T.A.), sino que, a nuestro juicio, tampoco debiera concurrir a dicha audiencia ni tener injerencia alguna en ella, ni participar de debate o intercambio de ningún tipo en el que se analice, discuta o de cualquier modo se ponga en tela de juicio aquella representación que de manera incuestionable inviste nuestra entidad sindical, razones por demás suficientes que justifican la declinación de la instancia.

Por último, y aunque parezca una obviedad, es menester recordar que, como derivación del principio de libertad sindical, todo trabajador tiene el derecho afiliarse o no, y en caso de decidir hacerlo, de ser incluido como afiliado en la asociación sindical en cuyo ámbito de actuación se encuentra comprendido, razón por la cual el sindicato que pretende representar una determinada actividad, oficio, profesión o categoría está obligado a aceptar la afiliación de cualquier trabajador que se desempeñe en ese ámbito, sin distinción alguna.

Sin perjuicio de la vigencia de esta regla general, el derecho a afiliarse no es absoluto y se ejerce –como también lo destaca el propio Convenio Nº 87– con la condición de observar los estatutos de la asociación sindical y, conforme nuestro ordenamiento sustantivo, siempre que se cumpla con las demás condiciones establecidas taxativamente en la reglamentación.

De esta forma, el Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley 23.551, al reglamentar el ejercicio del derecho de afiliación, establece distintas causales que pueden justificar el rechazo de la solicitud de afiliación de un trabajador, entre las cuales se cuentan el incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los estatutos, y la falta de desempeño en la actividad, profesión, oficio, categoría o empresa que representa el sindicato.

Es por ello que ninguno de las y los trabajadores quincenales del establecimiento textil de hilandería y tejeduría de la firma Algodonera Avellaneda S.A. sito en el Parque Industrial Reconquista puede afiliarse al Sindicato de Aceiteros y Desmotadores ni a ninguno otro que no sea la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (A.O.T.R.A.).

Rubén Lemos, secretario general de la Delegación Reconquista; y José Listo, secretario adjunto de la Asociación Obrera Textil de la República Argentina.

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