La jueza Bressan condeno a veinte personas en el marco de la causa, Juego Clandestino, Asociación Ilícita, Delitos Contra la Administración Pública, Cohecho y Defraudación.

Los imputados fueron condenados a 3 años de prisión de ejecución condicional, la cual quedará sujeta al cumplimiento de reglas de conductas, entre ellas deberán realizar un curso para el juego responsable o contra la ludopatía que será organizado por la Caja de Asistencia Social de la Lotería de la Provincia.

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En la audiencia celebrada el día martes 13 de diciembre, a las 08.00 horas, en la Oficina de Gestión Judicial de Reconquista por ante la jueza de la IPP Doctora Claudia Bressan, en el marco de la causa, Juego Clandestino, Asociación Ilícita, Delitos Contra la Administración Pública, Cohecho y Defraudación fueron condenadas veinte personas, previamente imputadas por parte del Fiscal Doctor Rubén Daniel Martinez.

Participaron de la misma, los defensores de los ahora condenados y la representante legal de la Provincia de Santa Fe, en su calidad de Querellante.

En el marco del proceso penal llevado adelante por el Fiscal Doctor Ruben Daniel Martinez por los delitos Juego Clandestino, Asociación Ilícita, Defraudación al Estado o administración Pública y cohecho fueron condenada/os Graciana Valeria Agustini, Raúl Javier Arraga; Gregorio Néstor Ramírez; Adrián Marcelo Mai; Marcelo Andrés Driussi y Santiago Alejandro Saucedo como autores penalmente responsables de los delitos de explotación, administración y organización del sistema de captación de juego de azar sin contar con la debida autorización emanada de la autoridad competente -Juego Clandestino- en concurso ideal con asociación ilícita y en concurso real con Defraudación al Estado o Administración Pública y Cohecho Art.301 bis , 174 inc. 5 ,258,210,54,55 y 45 del Código Penal.

A su vez, condenaron a María Alejandra Pujato; Dalila Elisabet Yoris; Selene Soledad Baragiola; Lorena Paola Correa; Delia del Carmen Marti; Luciana Beatriz Calderon; Gregorio Néstor Ramirez; Emilse Luisina Martinez; Adriana Griselda Ghan; Carlos Emilio Mariani; Juan Angel Alegre; Claudia Mabel Pereyra ; Vanina Adriana Mai y Aldo Gustavo Ghan, como autores materiales y penalmente responsables de los delitos de explotación, administración y organización de sistema de captación de juego de azar sin contar con la debida autorización emanada de autoridad competente – Juego Clandestino- en concurso ideal con asociación ilícita en carácter de miembro y en concurso ideal con defraudación al estado o administración pública, conforme los arts. 301 bis, 174 inc.5,210,45 55 del Código Penal.

La/os imputada/os fueron condenada/os a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, la cual quedará sujeta al cumplimiento de reglas de conductas, entre ellas deberán realizar un curso para el juego responsable o contra la ludopatía que será organizado por la Caja de Asistencia Social de la Lotería de la Provincia.

Las condenas fueron resueltas por la magistrada en juicios en los que se abreviaron los procedimientos que se desarrollaron en los tribunales de la ciudad de Reconquista.

En la resolución, la magistrada interviniente, dispuso que el dinero secuestrado en moneda nacional como extrajera en la causa será destinado de la siguiente manera: el 80% será en carácter de resarcimiento para la parte querellante (Provincia de Santa Fe) y el 20% restante en carácter de multa y en favor del MPA. Estos porcentajes implican dividir el dinero depositado en certificados de plazo fijo del Banco de Santa Fe S.A, de la suma de $.5.737.914,75 (informe al 02.11.22) y de Dólares 31.935,44 (informe al 02.11.22). En relación al arma secuestrada se dispuso su decomiso y destrucción.

En otra audiencia, celebrada en el mismo día, a las 11 horas, a través de la plataforma zoom, la Señora Jueza de la IPP resolvió admitir el criterio de oportunidad conforme al Art.19 inc.7mo del CPPSF en el cual se prescinde de la acción penal respecto de una persona de iniciales JSRV, disponiendo que el dinero secuestrado oportunamente en moneda nacional y extranjera se distribuirá en un 80% en favor de la querella y un 20% a favor del MPA en concepto de multa.

Asimismo, JSRV deberá abonar una reparación civil en favor del querellante (Provincia de Santa Fe) la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) que deberá efectivizar en tres cuotas iguales mensuales y consecutivas venciendo ellas el día 30.12.22; 30.01.23 y 27.02.23.

En la audiencia de las 8 horas, la jueza de la IPP Doctora Claudia Bressan procedió a suspender el procedimiento a prueba respecto de las siguientes personas, cuyas iniciales son: LGG; FLLB; GJS; SMC; CVB ; MEG; KNL; KDC; MNA; MY y NAC, por el término de dos años el que será contado a partir de la fecha en que adquiera firmeza el resolutorio.

Además, la resolución impuso distintas reglas de conductas que deberán cumplir las personas mencionadas como ser: realizar trabajos comunitarios por el plazo de un año una vez cada 15 días por cuatro horas cada vez en una institución de bien público. Asimismo, deberán realizar un curso para el juego responsable o contra la ludopatía que será organizado por la Caja de Asistencia Social de la Lotería de la Provincia.

Las defensas de cada uno de los imputada/os aceptaron la calificación penal de los hechos ilícitos, su culpabilidad y las penas impuestas.

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