Los acusados de malversación de caudales públicos en concurso ideal con abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, son Carlos Alberto Carrión y Víctor Ramón Alfonso.

La causa tuvo origen en una denuncia anónima efectuada en el año 2018, en la que se indicó que se estaba organizando la sustracción de cigarrillos incautados en el marco de otra causa, la que también investigaba el Juez Federal de Reconquista, caratulada «Baez Flavio Gastón sobre infracción a la Ley 22.415» en la cual se habían secuestrado un total de 1.439 cajas de cartón de cigarrillos que eran transportados en un camión Scania, los que quedaron luego bajo el resguardo de la Subdelegación Reconquista de la Policía Federal Argentina hasta la destrucción.

En la denuncia también se hacía referencia a que se encontraría involucrado personal de la Policía Federal Argentina en las maniobras destinadas a la sustracción de los cigarrillos, y que la actividad delictiva se iba a realizar «al momento en el que se trasladara la mercadería en cuestión hacia el destino previsto para llevar a cabo la destrucción del material incautado, previa extracción de muestras conforme se dispusiera en el expediente de mención».

Inmediatamente, y a los fines de investigar los hechos denunciados, el Dr. Alurralde inició una nueva causa penal, encomendándose como primera medida a la policía de la provincia que lleve a cabo tareas de vigilancia, dado que los hechos denunciados concordaban con lo que estaba ocurriendo paralelamente en la realidad.

Así -en un primer momento- el organismo encargado de la destrucción de los cigarrillos indicó que la extracción de muestras se iba a realizar en el lugar de depósito de la partida completa (Dependencia de la Subdelegación de la Policía Federal Argentina) y la destrucción en el Complejo Ambiental de la Municipalidad de Reconquista, pero luego, el Secretario del Juzgado en una comunicación con personal de Aduana recibió la información de que la extracción de las muestras se iba a realizar en un predio municipal, que se ubicaba en calles Santa Fe y Entre Ríos de la ciudad de Reconquista, lugar al que había sido trasladado el vehículo secuestrado, además la interlocutora indicó que según lo anunciado por el Subcomisario Carrión (en aquel momento Jefe de la Sub Delegación Reconquista de la PFA) dicho traslado había sido informado al Juzgado Federal, lo cual como lo indicó el Dr. Alurralde, en los hechos no fue cierto.

Posteriormente, unos días después del traslado irregular del camión por haber sido sin autorización judicial -el sábado siguiente-, el Subcomisario Carrión le hizo saber al Juzgado Federal que uno de los precintos del camión que había sido colocado por personal de Aduana Santa Fe, había sido violentado, por lo que el Dr. Alurralde dispuso en forma inmediata ese mismo sábado distintos allanamientos, la descarga de todo el camión, y un nuevo recuento de las cajas secuestradas, pero esta vez por otra fuerza policial (personal de drogas de la policía de la provincia de Santa Fe) quienes advirtieron el faltante, y se los constituyó como nuevos depositarios.

Posteriormente, se les recibió declaración indagatoria a los policías Carlos Alberto Carrión y a Víctor Ramón Alfonso.

A ambos funcionarios policiales se les imputó «malversación de caudales públicos en concurso ideal con abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público», dado que no solo incumplieron con sus funciones como depositario judicial, permitiendo la sustracción de 77 cajas de cigarrillos, sino que también ocultaron la información sobre el faltante de las mismas y quitaron de la esfera de custodia de la administración pública los efectos que le fueron confiados.

Para dictar el procesamiento, el Dr. Alurralde tuvo en cuenta no solo la forma en que se fueron dando los hechos – en coincidencia con la denuncia recibida – sino también las otras pruebas, como las escuchas telefónicas que se dispusieron en la causa -en especial de Carrion y Alfonso- , la declaración testimonial de personal de la PFA y además la declaración del personal policial que efectuó los allanamientos.

LOS DELITOS CONFIRMADOS POR LA CAMARA

Carlos Alberto Carrión y Victor Ramón Alfonso, Jefe y Subjefe de la Subdelegación de la Policía Federal Argentina con sede en Reconquista, fueron procesados en virtud de haberlos encontrado como autores penalmente responsables del delito previsto en los arts. 261, 248 y 249, en función del artículo 54, del Código Penal Argentino, es decir, malversación de caudales públicos en concurso ideal con el abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Respecto al delito de malversación de caudales públicos, el art. 261 del código penal dice que «será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública».

En la causa, el juez Alurralde entendió que «los funcionarios actuantes debieron conservar las cosas cuyo depósito les fuera encomendada y proceder a restituir la misma e idéntica cosa; hecho que no ocurrió».

En cuanto al abuso de autoridad, el art. 248 del código penal dispone que «será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere».

Sostuvo el Juez Federal que «El abuso de autoridad presenta, pues, la doble forma del ejercicio de una facultad que se sabe inexistente como tal, y la del ejercicio de una facultad existente en condiciones conocidamente falsas. En ambos casos hay una especie de falsedad: en un caso, se afirma y ejerce un poder que se sabe ilegal; en el otro, se afirman o suponen hechos que se saben falsos, como condiciones del acto de autoridad. En un caso se traiciona la ley abiertamente, en el otro se simula obedecerla…» (Soler, 1976, p.138). Es esa maliciosa manera de proceder (falsedad) lo que distingue el delito de una simple falta administrativa».

Según el procesamiento del Dr. Alurralde, los funcionarios imputados sabían que el traslado del camión se había efectuado sin autorización –y ni siquiera «con noticia»- de la autoridad judicial; sin embargo, Carrión no tuvo reparo alguno en afirmar lo contrario ante la pregunta de los funcionarios aduaneros. Por su parte, Alfonso, cuando tomó conocimiento de la sustracción, adoptó una participación activa en el intento de ocultamiento del faltante.

Finalmente, en lo relativo al incumplimiento de los deberes de funcionario público, el Código penal en su artículo 249 reprime con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, la conducta del funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio. Frente a dicho delito el Dr. Alurralde afirmó que «los encartados (Carrión y Alfonso) omitieron dar aviso inmediato del faltante de mercadería con la finalidad de realizar un despliegue fáctico tendiente a disimular el faltante».

En virtud de las pruebas colectadas y luego de resolverse los pedidos de nulidad y recusación que hicieran al Dr. Alurralde, los cuales fueron rechazados no solo en primera instancia sino también por la alzada, Carrión y Alfonso fueron procesados por el Juez Federal de Reconquista como autores penalmente responsables de los delitos de malversación de caudales públicos en concurso ideal con el abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público; el 19 de octubre de 2021 la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó en su totalidad dichos procesamientos; y ahora el juez

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