Este jueves 20 de julio será la última jornada para que los monotributistas del régimen simplificado hagan la recategorización. ¿En qué casos hay que hacerla? ¿Qué pasa si no me recategorizo?
A raíz del incremento del 41% en las escalas del Régimen Simplificado que dispuso el Gobierno desde julio, los contribuyentes que estén adheridos al monotributo y cuyos ingresos excedan o sean inferiores a los límites establecidos para la categoría en la que se encuentren inscriptos, deberán efectuar una recategorización, con la nueva tabla que publicó la AFIP.
Recategorización y topes de facturación
El plazo límite para realizar la recategorización semestral del monotributo estará habilitado hasta las 00:00 del viernes 21 de julio del 2023, mismo día en que vence la sexta cuota mensual del año.
¿Qué parámetros se deben tener en cuenta?
Se deberán contemplar en relación a los últimos 12 meses:
- Ingresos brutos acumulados
- Energía eléctrica consumida
- Alquileres devengados y/o superficie afectada a la actividad
Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente.
Los nuevos topes de facturación por categoría a tener en cuenta por los contribuyentes para la recategorización son los siguientes:
Con la nueva actualización de las escalas, los topes máximos de las distintas categorías en base a los ingresos brutos a partir del 1 de julio de 2023 son:
- Categoría A – Ingresos brutos anuales: $ 1.414.762,58
- Categoría B – Ingresos brutos anuales: $ 2.103.025,45
- Categoría C – Ingresos brutos anuales: $ 2.944.235,60
- Categoría D – Ingresos brutos anuales: $ 3.656.604,33
- Categoría E – Ingresos brutos anuales: $ 4.305.799,15
- Categoría F – Ingresos brutos anuales: $ 5.382.248,94
- Categoría G – Ingresos brutos anuales: $ 6.458.698,7
- Categoría H – Ingresos brutos anuales: $ 7.996.484,12
- Categoría I – Ingresos brutos anuales: $ 8.949.911,06
- Categoría J – Ingresos brutos anuales: $ 10.257.028,68
- Categoría K – Ingresos brutos anuales: $ 11.379.612,01
Monotributo 2023: quiénes están exceptuados de realizar la recategorización
Aquellos monotributistas que hayan adherido al régimen en un plazo menor a seis meses, no deberán realizar ningún procedimiento.
Para realizar la recategorización, hay que Ingresar a Monotributo | AFIP con CUIL/CUIT/CDI y Clave Fiscal; seleccionar la opción «Recategorización» y allí, el sistema mostrará la categoría vigente y los topes máximos.
Luego, seleccionar la opción «Continuar recategorización«, informar el monto facturado en los últimos 12 meses, ingresar los datos correspondientes a la actividad personal, según solicite el sistema, para determinar la nueva categoría. El sistema mostrará la categoría correspondiente y verificar la información brindada.
Si los datos son correctos, hacer clic en «Confirmar categoría». Por último, el sistema informará si la modificación se realizó de forma correcta y se podrá imprimir la credencial.
¿Cómo se realiza el pago?
El pago se puede realizar en cajeros automáticos Banelco o Link, con billetera electrónica, débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito o mediante un VEP a través del servicio Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (Ccma).
El pago presencial queda habilitado únicamente para los inscriptos en el Monotributo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los Trabajadores Independientes Promovidos.
Por último, vale recordar que este año, la AFIP mantendrá la bonificación del componente impositivo para los monotributistas categorías A y B, de acuerdo a la Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, que estableció la exención siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo, es decir siempre y cuando no tengan un trabajo en relación de dependencia, ni cobren una jubilación y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres.
Monotributo 2023: contribuyentes por Provincias
Según los registros de AFIP, en la actualidad existen 4.781.614 monotributistas, de los cuales 2.894.352 pertenecen a la categoría A; 642.137 a la B; 359.565 a la C; 350.964 a la D; 180.989 a la E; 185.074 a la F; 107.562 a la G; 49.608 a la H; 7.471 a la I; 2.575 a la J; y 1.317 a la K.