Tras la reglamentación de la Ley Nacional N° 27.696, todas las obras sociales deberán incluir en el Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura de prácticas preventivas y terapéuticas para un abordaje integral de las personas que son víctimas de violencia de género.

A través de esta norma “las obras sociales y las prepagas quedaron obligadas a brindar terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente» a víctimas de violencia de género.

El Programa Médico Obligatorio (PMO) es una canasta básica de prestaciones obligatorias para todas las prepagas y obras sociales, es decir las que tiene que cubrir como mínimo en cualquiera de sus planes como por ejemplo el Plan Materno Infantil, programas de prevención de cánceres femeninos, rehabilitación, cuidados paliativos, entre otros.

Qué ocurre con los afiliados de Iapos en Santa Fe

El director de Iapos, Oscar Broggi, explicó a este medio que “al igual que con la ley de los 1.000 días, esta obra social ya cuenta con una cobertura y un programa de asistencia en situaciones de violencia de género así como de atención a personas por este motivo”.

 

En este caso, las afiliadas pueden acceder a esta asistencia solicitando turno en cualquier de sus centros prestadores y no necesitan tener derivación médica, denuncia o autorización previa de la obra social.

 

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