El juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista, Fabián Lorenzini, rechazó el pedido de homologación del acuerdo de pago de Vicentin con la mayoría de sus acreedores, y abrió un período de “cramdown” en en que la empresa quedará en manos de un interventor y a la espera de nuevos oferentes que puedan rescatarla, antes de decretar su eventual quiebra.
El magistrado ordenó “la apertura del período de concurrencia” (articulo 48 de la ley de Concursos y Quiebras)”. En los próximos 5 días hábiles la Sindicatura establecerá un cronograma definitivo que “deberá ser previamente consensuado con la intervención, contemplando la razonabilidad en los plazos conforme a la magnitud y complejidad de este expediente y analizando los períodos de producción, contratación y movilización de granos y moliendas”.
Las razones de la decisión
“No ofrece pautas claras para los acreedores que deberán esperar 12 años para cobrar el saldo de sus créditos”, señala el juez al fundamentar su determinación. “Del análisis realizado sobre los contratos vinculados acompañados, no surge cuál será el resultado patrimonial de su tenencia; no organiza sistemas que respeten la libertad de los acreedores (por ejemplo, mediante un retiro programado de acciones privilegiadas, o la percepción de dividendos, o el pago de intereses, entre otras alternativas)”.
Lorenzini cuestiona que el futuro propuesto para la empresa no contempla disponibilidad de acciones ni plan de reorganización, aún cuando reconoce que el esquema de pagos y desembolsos “a corto y mediano plazo de porcentajes significativos para un porcentaje importante de los acreedores”.
De hecho el plan de pagos rechazado por el juez contemplaba -para el total de acreencias verificadas por unos s US$1573 millones- pagar 310 millones de dólares que irían directamente a dos cuotas de acreedores de menor monto, y la inyección de fondos para mantener y sostener la normal operación durante el plazo de 12 años. Los acreedores más pequeños cobrarían la totalidad; el resto esperaría y cobraría menos, con quitas promedio del 70%.
Tales “asimetrías” fueron decisivas para Lorenzini. que decidió no homologar “un esquema que genera una transferencia excesiva e injustificada del pasivo concursal sobre las espaldas de aquellos acreedores que no perciben el 100% de sus acreencias dentro de los primeros 365 días de la propuesta”.
De la propuesta fallida, 816 acreedores hubieran cobrado el 100% de su crédito verificado con el anticipo de 30 mil dólares; luego de ello, mediante el cumplimiento completo del primer pago y el segundo desembolso previsto para los 365 (+/-) días posteriores, otros 117 acreedores hubieran percibido entre el 99 y 80% de su crédito. Otros 63 acreedores hubieran percibido entre entre el 79 y el 70 % de su crédito verificado; 83 acreedores entre el 69 y el 60 % de su crédito; 92 acreedores entre el 59 y el 50 % de su crédito y 97 acreedores entre el 49 y el 40 % de su crédito.
El juez consideró necesaria una “actualización del plan empresario” y advirtió que “será responsabilidad primordial de la Intervención velar por el flujo de fondos acorde a tales objetivos y desarrollar un sistema de alertas tempranas que nos permitan avizorar cualquier riesgo que pudiera surgir en el que aquí se denomina como período transicional hasta tanto se hayan cumplimentado la totalidad de las etapas de este nuevo escenario concursal”.
Responsabilidad compartida
“Los empresarios, los trabajadores, delegados sindicales y los señores integrantes del poder político en todas sus esferas deben comprender que, si bien la Justicia Concursal puede establecer las bases para un acuerdo, no detenta el poder absoluto para forjarlo íntegramente y garantizar su concreción. La preservación del tan mentado ‘bienestar general’ debe ser un compromiso colectivo asumido en los hechos o -en su defecto- será un fracaso colectivo”, advirtió en su escrito Lorenzini, cuya acción fue objeto de fuertes presiones, acusaciones y revisiones de la Corte, desde que asumió la responsabilidad del expediente.
¿Y Avellaneda?
El juez evaluó, para no homologar la propuesta, que “no contempla un plan de reorganización empresaria que disponga con certeza cuál será el destino de las unidades de negocios y los trabajadores de la ciudad de Avellaneda (Santa Fe), durante el plazo de cumplimiento del acuerdo”.
Fuente: El Litoral