La justicia ordenó la detención del abogado Mariano Vouilloz que está condenado a 11 años de cárcel por intentar matar a golpes a su pareja la docente Luciana Casali.

Los jueces de la Cámara de Apelaciones revocaron la resolución del Juez Ireneo Berzano y dispusieron la “inmediata detención” del condenado Mariano Vouilloz.

La Cámara integrada por los jueces Jorge Alberto Andrés, Fabio Eduardo Mudry y Fernando Marcelo Gentili Berzano, revocó una sentencia de primera instancia dictada por el juez Ireneo Berzano, y dispuso la detención de Vouilloz, haciendo lugar al pedido del fiscal Norberto Ríos y de la abogada María Laura Tallier como querellante en nombre de la víctima, quienes pidieron la prisión preventiva del reo a la espera que la sentencia adquiera firmeza.

En la sentencia dictada este martes 12 de diciembre de 2017, la Cámara Penal tiene en cuenta que ya hay un doble conforme, con un veredicto de primera instancia donde tres jueces lo vieron culpable de intentar matar a su ex mujer y lo condenaron a 11 años de prisión, lo que fue confirmado totalmente por otro tribunal por unanimidad.

Resalta la Cámara que la defensa recurrió a los remedios impugnatorias ordinarios con resultado negativo, restando únicamente los remedios extraordinarios. Se han agotado las vías recursivas ordinarias al tiempo que también se rechazó el recurso de inconstitucionalidad, concurriendo la defensa en Queja ante la Corte Suprema de Justicia.

Añade la Cámara: “Que la sentencia no esté en condiciones de ejecutar la condena no implica desconocer el estadio del proceso por el que transita. Ya se han llevado adelante el contradictorio y un tribunal ha resuelto condenar a Mariano Gabriel Vouilloz, y ante la apelación de la Defensa en uso de garantías del debido proceso, otro tribunal ha revisado dicha sentencia y la ha confirmado. No conforme con ambas decisiones, la Defensa planteó la inconstitucionalidad de estas decisiones lo que fue rechazado por el tribunal, concurriendo ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia mediante el recurso de queja. Así se han agotado las vías impugnatorias ordinarias, quedando tan solo la vía excepcional del Recurso de Queja ante el máximo tribunal de la Provincia.

Observa también que cuando se le concedió la libertad el 29 de diciembre de 2016, a Vouilloz le correspondía concurrir periódicamente ante la sede del Ministerio Público de la Acusación y solo habría ocurrido en dos oportunidades, en enero y febrero del corriente año, incumpliendo posteriormente.

Agregan los tres jueces de alzada que “coincidimos con la posición del fiscal en cuanto a que el incumplimiento del imputado debe ser considerado como una circunstancia reveladora de su voluntad de no someterse a la persecución penal, dentro de la circunstancia que abonan el peligro de fuga».

También resalta el tribunal la segunda inconducta denunciada por el fiscal: «La no comparecencia de Vouilloz a una audiencia imputativa por un delito culposo (lo acusaron que chocó en auto y fugó) también reviste este tipo de carácter”.

Tienen en cuenta que es abogado, lo que le da conocimiento de las normas y de todos los sistemas legales, lo que aumenta el peligro de fuga una vez que tenga conocimiento de la firmeza de la sentencia condenatoria, y cuando desaparezca la posibilidad de interponer recurso.

“Este tribunal coincide con esta posición. El conocimiento acabado que posee el imputado de todos los mecanismos legales, también le brinda conocimientos sobre el momento en que eventualmente la sentencia adquiera firmeza”.

“la imposición de la prisión preventiva a Mariano Gabriel Vouilloz como medida cautelar que asegure su sujesión al proceso, luce como una medida adecuada. Así las cosas corresponde hacer lugar al pedido de la acusación y de la querella y revocar la resolución dictada por el Aquo (juez de primera instancia Gonzalo Basualdo) en fecha 5 de octubre de 2017”.

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