La abogada del Obispado de Reconquista irá a Juicio Oral y Público por “encubrimiento” de los delitos de “abuso sexual” que se investiga contra el Sacerdote Nestor Monzón. El audio que la llevó al banquillo de los acusados.
El Juez Mario Balestieri tumbó la resolución del Juez Gonzalo Basualdo, que había absuelto a la abogada. El Fiscal apeló la decisión y logró que la abogada tenga que sentarse en el banquillo de los acusados en un Juicio Oral y Público donde se determinará si es o no es responsable del delito del que está acusada.
El Juez sostiene que: se ha acreditado y así lo ratifica en sus agravios el Fiscal, que la Dra. Contepomi se desempeñaba como abogada del Obispado de la ciudad de Reconquista. Confirman tal calidad los propios dichos de la imputada, los de su defensa y hasta los del mismo Obispo diocesano, Monseñor Angel Macin. En tal carácter y cumpliendo expresas instrucciones de su mandante –el Obispado-, Contepomi obraba como interlocutora entre el Ministerio Público de la Acusación y dicha institución religiosa, en la investigación de los presuntos hechos atribuidos a un miembro de la diócesis, el cura Néstor Monzón.
En este sentido Balestieri entiende que “jugó a dos puntas” lo que es “legal y éticamente reprochable”.
Esta circunstancia también es aceptada como tal por el propio Obispo, por la imputada y por el órgano acusador, que utilizaba tal relación de colaboración, para esclarecer la verdad de los hechos -como refiere Monseñor Macín públicamente- o siendo así, nunca la imputada pudo desempeñarse como abogada defensora del sacerdote, pues ello significaría estar “jugando a dos puntas”; por un lado prestaba colaboración para el avance de la investigación y por el otro asistía profesionalmente al investigado. Etica y legalmente, tal actitud resulta reprochable desde todo punto de vista, como lo entiende la acusación impugnante.
Además el Juez sostiene que “Contepomi nunca fue abogada de Monzón.
Todo demuestra que la letrada Contepomi no se desempeñó nunca como abogada defensora de Néstor Monzón y que los consejos de “borre todo” no fueron dados asumiendo tal carácter, habida cuenta que se contraponían a su disponibilidad como profesional del Obispado en el afán por descubrir la verdad. (…) Un detalle que, no por lo anecdótico deja de tener relevancia fundamental en el tema, son las expresiones de la misma Dra. Contepomi cuando hace alusión a que ella “no hace derecho penal” y que no sabe nada de esa rama del derecho ni de su procedimiento. ¿óomo puede afirmarse que asumió tal condición con el cura, ante tan expresa confesión?
Balestieri entiende que no hay certezas para una absolución como lo entendió el Juez Gonzalo Basualdo.
El sobreseimiento procede cuando se adquiere certeza acerca de ella, vale decir, cuando no queda duda acerca de la extinción del ejercicio de los poderes de acción y jurisdicción, o de la inexistencia de responsabilidad penal del imputado con respecto al cual se dicte” (Cámara Penal de Rosario; Z 32, Reseñas, R-47). Si nos atenemos a las evidencias colectadas por la acusación y expuestas en audiencia, con un encuadramiento legal de la conducta de la imputada que, en esta etapa procedimental denotan la probabilidad de existencia delictual; es dable concluir que no resulta “evidente” la existencia de las causales que franquean la vía del sobreseimiento. Existen dudas que merecen ser debatidas en un juicio oral y público que develen la verdad de los hechos atribuidos y el carácter Incriminatorio de la acusación.
Además criticó duramente al juez Basualdo al decir que: Aparece entonces apresurada y sin el sustento necesario y legalmente exigido, la decisión del Inferior.
Por eso el juez resuelve:
1) Desestimar el recurso de Nulidad e invalidación interpuesto por el Fiscal.
2) Hacer lugar a la Apelación deducida y en consecuencia revocar el decisorio impugnado por el que se dicta el sobreseimiento de GABRIELA LILIAN CONTEPOMI, según consideraciones precedentes.
3) Costas a la vencida.
4) Regístrese, notifíquese y bajen.
Fuente – RADIO EME
Foto archivo RADIO AMANECER