El Tribunal Unipersonal de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial con sede en Vera, a cargo del Dr. Carlos Damián Renna, resolvió rechazar la Nulidad y Apelación de los Habeas Corpus de Ana Virginia Abasto, Gustavo Daniel Vallejos y José Daniel Villasboas presentados por la defensora pública Dra. Silvia Zabala de De la Torre; como así también rechazó el Recurso de Apelación de las resoluciones de fecha 20/12/17 y 22 /12/17 que ordena la prisión preventiva en Subsidio presentado por el Dr. Valentín Masat en beneficio de José Luis Petroni.
Los involucrados fueron condenados a Prisión Perpetua el 20/12/17 por el tribunal integrado por los Dres. Irineo Berzano, Gonzalo Basualdo y Claudia Bressán por el asesinato de la trans Vanesa Zabala, hecho ocurrido el 29/3/13 en Reconquista y que -por sus características- fue golpeada, ahorcada y empalada, causó gran conmoción en toda región; que fuera considerado como “homicidio doblemente calificado por el ensañamiento y alevosía, agravada por la intervención de menores”.
La hermana de la víctima, Sandra Zabala, representada por el Dr. Federico Lombardi, consideró que debe rechazarse el recurso que pretende liberar a los condenados porque “son personas peligrosas que generan temor en la familia”.
En este sentido, el Fiscal de Cámaras, Dr. José Antonio Mántaras enfatizó, entre otros segmentos, que “no se necesita ser solvente para fugarse…”, como así también agregó que “…a veces el clamor social por la respuesta penal debe ser escuchado por la Justicia en función del daño por el delito cometido”.
“El concepto de sentencia firme no puede tener carácter ilimitado porque pondría en jaque al sistema de justicia y a la necesaria respuesta a la sociedad”, agregó el fiscal de cámaras en los fundamentos del rechazo, a lo que sumó que “resta aún el juicio de los menores involucrados que confesaron su autoría y asumieron su responsabilidad en el hecho, lo que da mayor certeza con respecto al decisorio”.
Si bien aún quedan instancias judiciales, la resolución ordenó que los condenados sigan alojados en los lugares de detención asignados oportunamente.