Los concejales de la ciudad de Avellaneda, Pierina Foschiatti y Osvaldo Fernández (Cambiemos) han presentado un proyecto de ordenanza solicitando se realicen audiencias públicas para el tratamiento de aumento de tarifas de agua y luz.

Los concejales de la ciudad de Avellaneda, Pierina Foschiatti y Osvaldo Fernández (Cambiemos) han presentado un proyecto de ordenanza solicitando se realicen audiencias públicas para el tratamiento de aumento de tarifas de agua y luz.

Fundamentos

Que, la audiencia pública es el procedimiento de participación en el que se otorga a los interesados la garantía de saber de qué se trata y de manifestarse en forma previa al dictado de una decisión que puede afectar sus derechos.

Que, este tipo de reunión constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisiones, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión.

Que, el mecanismo de audiencia pública es una importante creación en el sistema legal administrativo argentino que está íntimamente relacionado con la legítima participación de los usuarios, por conocer, en el momento oportuno, los asuntos que conciernen al interés público.

Que, es necesario fortalecer la relación entre el Estado y la sociedad civil, siendo esta alianza estratégica e imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.

Que, para lograr el saneamiento de las instituciones debe darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de sus actos, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración.

Que, la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse. Dichas opiniones —no obstante su carácter no vinculante— deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones.

Que, la elaboración Participativa de Normas es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general.

Que, el derecho de acceso a la información pública es un requisito de participación que permite controlar y optimizar con eficiencia las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas.

Que, las Audiencias Públicas han de permitir poner fin a uno de los reductos del secreto que suele encubrir arbitrariedades en decisiones que afectan y, frecuentemente, perjudican a los usuarios.

Que, la presencia como oyente en la reunión permitirá, a quien esté interesado, conocer las opiniones que cada uno de los miembros del órgano o ente o representantes de cualquiera de los poderes del Estado Municipal, emitan respecto del tema a tratarse.

Que, a efectos de institucionalizar los instrumentos de las Audiencias Públicas, el Libre Acceso a la Información Pública y las Reuniones Abiertas, se hace necesario establecer un procedimiento común al universo de organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione en jurisdicción del Poder Ejecutivo local.

Que, su reglamentación reafirma la voluntad del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) de emprender una reforma política integral para una nueva cultura orientada a mejorar la calidad de la democracia garantizando, en cada uno de los casos, el máximo flujo informativo entre los actores sociales y sus autoridades a fin de asegurar el ejercicio responsable del poder.

Que, la audiencia pública no sólo es una forma de participación ciudadana sino que además constituye una garantía constitucional y un valioso instrumento para la defensa de los derechos del usuario. Al punto de que, según algunos expertos en la materia, el acto administrativo que se dicte sin la realización previa de la audiencia pública, cuando así estuviere previsto, es nulo y de nulidad absoluta.

Que, a los efectos de la elaboración de la presente Ordenanza se han tomado en cuenta los proyectos elaborados por diferentes organismos públicos y los preceptos de nuestra Carta Magna.

Que, la Cooperativa de Servicios Públicos, Sociales y Vivienda de Avellaneda Ltda. (COSEPAV) funciona en los mismos mercados en la que operan otras prestadoras, enfrentando las mismas presiones competitivas, debiendo ser rentable y eficiente. Sin embargo debemos destacar la organización, la toma de decisiones y la eficiente distribución de los resultados, reflejando el nivel de inversión realizado, garantizando el proceso de provisión de energía, aún en momentos críticos, respondiendo al aumento sostenido de la demanda energética.

Que, el representante municipal tiene voz y voto dentro del Concejo de administración de la COSEPAV y entre sus facultades se encuentra la de mantener al DEM informado de las acciones que se llevan adelante en las prestaciones de servicios públicos en nuestra ciudad.

Por ello, el Bloque de Concejales Cambiemos Avellaneda, eleva a consideración del Concejo Municipal de Avellaneda, el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Art. 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar a audiencia pública obligatoria no vinculante toda vez que se evalúe un aumento en los montos de las tarifas de la prestación de servicios públicos concesionados en el ámbito de la ciudad de Avellaneda.

Art. 2º.- En la convocatoria a audiencia pública se fijará el lugar, fecha y hora de su celebración, disponiendo su publicación y su difusión por los distintos medios de comunicación orales y escritos de la zona y por cualquier otro medio que garantice el conocimiento de su realización por parte de la población.

Art. 3º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí