Desde el 01 de abril, el Fiscal Regional Dr. Rubén Martínez dispuso mediante resolución poner en Funcionamiento la Unidad  Fiscal Especial de Violencia de Género Sexual y Familiar, de acuerdo a lo establecido en el Art.18 de la Ley 13.013

La medida implementada se corresponde a una nueva persecución penal estratégica respecto de estos delitos, sin perjuicios de que están vigentes diversas guías y protocolos vinculados a la temática.

Se llegó a la conclusión, por la gran cantidad de hechos, establecer como  prioritario la creación de esta nueva  unidad fiscal, en aras a prestarle una especial atención a la situación de la víctima, pues se tratan de hechos delictivos que afectan a personas con alto grado de vulnerabilidad, situación que está presente  con mayor énfasis en los casos de abuso sexual  infantil y en los casos de violencia de género.

Que los hechos ocurridos a la fecha demuestran que la mayoría de estos delitos son cometidos en la intimidad del hogar y fuera de la presencia de eventuales testigo con el objetivo por parte del autor de lograr impunidad, lo que lleva una especial dificultad probatoria atento a que la víctima- en muchas ocasiones- reviste el único medio de prueba.-

Hay que destacar, en particular, con respecto a los Niños, Niñas y Adolescentes que los mismos se encuentran protegidos por el orden normativo tanto internacional, como nacional y provincial.

Esta Unidad Fiscal Especial tendrá actuación en el Distrito 4, ámbito territorial que comprende la zona metropolitana de Reconquista y Avellaneda esencialmente, sin perjuicio de otras ciudades y localidades  que componen el territorio en que tenga jurisdicción los fiscales.

Esta Unidad Especial estará integrada por un total de Dos (2) órganos fiscales, un titular, Dr. Aldo Héctor Gerosa – y un adjunto Dr. Juan Sebastián Marichal, quienes intervendrán en todo los hechos  presumiblemente   delictivos cometidos con Violencia de Género; violencia familiar; delitos contra la integridad sexual y aquellos hechos que encuadren en las figuras típicas descriptas en  el inc 4 e inc 11 del Art. 80 del CP y  Art.124 del CP.

Los funcionarios designados, por consiguiente, tendrán a su cargo el ejercicio de la acción penal pública no solo cuando los casos sean cometidos con violencia de género o familiar sino también estarán a su cargo la persecución de los delitos contra la integridad sexual, aun cuando no hubieran sido cometidos con violencia de género o familiar.-

Esta Unidad Fiscal Especial será dotada progresivamente del personal suficiente así como también del equipo interdisciplinario necesario para la contención de la víctima, y todos ellos procurarán establecer relaciones destinadas a la cooperación y coordinación con instituciones tanto públicas como privadas que puedan coadyuvar a la investigación y atención de las incumbencias asignadas.

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