Cinco distintos tipos de documento pueden ser utilizados para votar, pero hay un detalle para tener en cuenta a la hora de concurrir a las urnas.
Para participar de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y las elecciones generales los votantes podrán presentar los siguientes documentos:
* Libreta de enrolamiento/libreta cívica
* DNI libreta verde
* DNI libreta celeste
* Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
* Nuevo DNI tarjeta
Aunque todos estos documentos están habilitados para permitir el voto hay que tener en cuenta que no se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Sí se admitirá sin embargo el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.
Es decir, el elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, si se presenta con un DNI ejemplar A y en el padrón figura con un ejemplar B.