Las multas por no cumplir la obligación cívica van desde los 50 a los 500 pesos.
Ya se puede consultar el registro de infractores por no votar.
La Cámara Electoral habilitó el registro de infractores a la Ley Electoral y los medios para abonar las multas que van desde los 50 a los 500 pesos. El trámite es sencillo y se puede realizar a través de la página https://infractores.padron.gov.ar.
El Código Electoral Nacional sostiene que “se impondrá multa de 50 a 500 pesos al elector mayor de 18 y menor de 70 años de edad que dejare de emitir su voto y no se justifique ante la Justicia Electoral Electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección”.
La norma establece además que la persona que no votó ni justificó su inasistencia a cumplir su obligación electoral ni abonó la multa no podrá ser designada para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir del acto eleccionario.
La Justicia Electoral aclaró que mientras no regularicen su situación, pagando la multa correspondiente, los infractores no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales por el lapso de un año.