La Justicia Nacional Electoral informó el monto que tendrán que abonar quienes no asistieron a sufragar en las elecciones generales y no lo justificaron

El Código Nacional Electoral contempla claramente qué hacer y qué sanciones existen en caso no poder o no querer ir a votar.

Los jóvenes que votan por primera vez – de entre 16 y 17 años – no tienen la obligación de emitir el voto.

En cuanto a los mayores de 18 años, si por algún motivo no pudieron votar, deberán justificar el motivo. En caso de enfermedad, se deberá solicitar un certificado médico que luego deberá ser presentado en la Secretaría Electoral para justificar la ausencia. De acuerdo con el Código Nacional Electoral, puede ser presentado hasta 60 días después de la elección.

Por motivos de distancia, en caso de estar a más de 500 kilómetros del centro de votación, el ciudadano deberá presentarse en la comisaría más cercana y solicitar un certificado.

Los argentinos que residen en otro país también pueden votar, aunque para ello hay que estar inscripto en el registro de electores argentinos residentes en el exterior. En caso de no haberlo hecho, cabe aclarar que ya no queda tiempo para anotarse.

Multas

Quienes estaban habilitados para votar y no cumplieron con el deber cívico este domingo 27 de octubre, recibirán una multa económica. La Justicia Nacional Electoral informó el monto que deberán abonar quienes no asistieron a sufragar en las Elecciones Generales.

Aquellos ciudadanos que no votaron y tampoco lo justifiquen los días venideros, tendrán que abonar $50. Para hacerlo, es necesario generar e imprimir la boleta y efectuar el pago de la multa.

La deuda puede abonarse a través del Banco de la Nación Argentina personalmente, o por medios electrónicos como tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual. La información se actualiza en la web dos días hábiles después de saldada la deuda.

Si el ciudadano considera que no debe estar en la lista de infractores, puede reclamar vía internet o en la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio, con su documento y el troquel que acredite el sufragio.

Los mayores de 70 años y los menores de 18 años no aparecerán en el Registro de Infractores, aun cuando no hayan emitido el voto.

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