Jorge C. Baclini, Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, por la presente se dirige a usted en relación a la situación epidemiológica de público conocimiento provocada por el “Coronavirus” (Covid – 19) y en atención a las últimas  recomendaciones emanadas por el Ministerio de Salud de la Nación en el marco del Plan de preparación y respuesta al COVID – 19 (coronavirus) y al mensaje presidencial del día 15/03, destacando que, con anterioridad a ello se han impulsado  diversas acciones en orden a atender la situación epidemiológica de público conocimiento (ver circular del 12/03/2020,  Resolución FG 63 de 12/03/2020, entre otras); siendo pertinente en el día de la fecha emitir la presente, en orden a maximizar los controles y medidas de higiene:

  1. Reiterar la disposición en relación a licencias conforme lo dispuesto por resolución FG 063/2020.

 

  1. Disponer otorgar licencia a los mayores de 65 años y a todas aquellas personas que se encuentren en posible situación de riesgo por enfermedad de contraer coronavirus.

 

  1. Restringir la atención en las oficinas del MPA disponiendo el ingreso gradual de hasta 3 personas a la vez y procurando el personal mantener una distancia de al menos dos metros.

 

  1. Restringir la atención al público en las mesas de entradas, procurando formar filas con las personas distanciadas dos metros una de otra.

 

  1. Evitar las concurrencia masiva de personas a dependencias del MPA y recomendar al público en general que se abstenga de concurrir a las sedes del MPA salvo para los casos estrictamente necesarios, pudiendo hacer sus consultas de forma telefónica.

 

  1. Continuar con la provisión y puesta a disposición para agentes del MPA, profesionales y público en general en las cinco circunscripciones judiciales de la provincia de alcohol en gel y demás elementos de higiene recomendados por los organismos competentes para las presentes circunstancias. Insistir en requerir a los responsables a cargo de los respectivos edificios judiciales en los que a diario se desarrolla la labor judicial a los fines de que se adopten las medidas que resulten necesarias para asegurar las debidas condiciones de higiene en dichos ámbitos.

 

  1. Propender a suspender de las citaciones a audiencias imputativas en libertad, salvo situación de urgencia.

 

  1. Restringir las citaciones de testigos a casos extremadamente necesarios.

 

  1. Limitar todas las actividades de capacitación a su modalidad virtual.

 

  1. Los fiscales del MPA solicitarán que las audiencias que se lleven a cabo dentro de los tribunales, se realicen preferentemente en lugares con aireación natural y sin público.

 

  1. Los fiscales del MPA solicitarán que en las audiencias que se lleven a cabo dentro de los tribunales se realicen con un máximo de dos imputados por cada una y con la concurrencia de no más de dos personas por parte litigante.

 

  1. Aconsejar a los fiscales que eviten el traslados de detenidos a las sedes de las fiscalías y/o tribunales, salvo casos de estricta necesidad o urgencia.

 

Finalmente se recomienda mantenerse actualizado consultado el siguiente link:  https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19.

 

 

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