En el marco de la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, recordamos que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en cuanto a la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesquera (Art. 6. Inc. 13). Así lo informó el Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología.
Ante ello, recordamos que no existe disposición que limite o prohíba la pesca continental en jurisdicción donde es competente Prefectura Naval Argentina.
Asimismo, recuerda que es obligatorio que cada pescador lleve consigo su DNI y carnet habilitante de pesca comercial o de subsistencia.
Los municipios y comunas deberán continuar con las tareas de fiscalización y control dispuesto por las leyes N° 11314, 12212, 12703, 13332 y 13777, decretos reglamentarios 635/97 y 3164/2019.
Ante cualquier impedimento de la actividad, puede ser notificada vía mensaje de texto al 0342- 155270055.