El Tribunal Unipersonal integrado por el Juez de la IPP Dr. Gonzalo Eduardo Basualdo, en audiencia celebrada en fecha 18 de marzo en la Oficina de Gestión Judicial de la ciudad de Reconquista, resolvió disponer la prisión preventiva sin plazos del Señor JEM.-
El Ministerio Público de la Acusación estuvo representado por el Fiscal Dr. Leandro Mai quien imputó a JEM de Homicidio Agravado por haber mediado una relación de pareja y en un contexto de violencia de género, (inc. 1 y 11 del art. 80 del CP) en grado de tentativa (art. 42 del CP) y en calidad de autor cuya pena asciende de 10 años y un máximo de 15 años de edad
Los Hechos
En fecha 14 de marzo de 2020, aproximadamente a las 03:00 horas, el imputado tuvo una pelea con su ex pareja en el domicilio ubicado en usurpación oeste del Barrio Virgen Guadalupe Reconquista. Con la Señora MBR con la cual convivio durante aproximadamente tres años. Luego de agredirla con golpes de puños, siguió a la víctima por el mencionado barrio para continuar con las agresiones, en esta ocasión, la tomó del pelo para darle tres puñaladas por la espalda con un cuchillo chico de cocina tipo serrucho. Esto le ocasionó lesiones compatibles con arma blanca en la región toráxica posterior y región escapular lado izquierdo, no conforme con ello, arrojó a la víctima a una cuneta para continuar golpeándola en la cabeza y patadas por todo el cuerpo.
El agresor se retiró del lugar en su bicicleta para ir a buscar un cuchillo más grande y volver a buscar la víctima al poco tiempo, encontrándola a la misma en la vereda de su hogar, quien al verlo intento rápidamente ingresar a su casa, pero igualmente la alcanzo cerca del pilar del inmueble y le arrojo una puñalada a la altura del estómago que la víctima alcanzo a cubrir con su brazo izquierdo, ocasionándole una herida cortante en dicha extremidad, como así también asestarle una puñalada en el maxilar inferior y cervical.
La víctima puedo escapar y correr hasta la esquina donde fue socorrida por una persona, lo que provocó que el agresor se retirara del lugar a bordo de su bicicleta dejando a su víctima su suerte abandonada y sin prestar ningún tipo de auxilio. La victima debió ser traslada al Hospital Central de Reconquista para ser intervenida quirúrgicamente.
El fiscal actuante consideró que “revelando así el conjunto de las circunstancias relatadas y evidencias colectadas, hubo una clara intención de provocar la muerte de la Señora MBR”.
Calificación Legal Provisoria
Los hechos descriptos el funcionario del MPA los calificó como: Homicidio Agravado por haber mediado una relación de pareja y en un contexto de violencia de género, (inc. 1 y 11 del art. 80 del CP) en grado de tentativa (art. 42 del CP) y en calidad de autor cuya pena asciende de 10 años y un máximo de 15 años de edad.
Audiencia Imputativa y Prisión Preventiva
En la audiencia se celebrada en la Oficina de Gestión Judicial de la ciudad de Reconquista en fecha 18 de marzo del corriente año, en una primera parte del acto jurisdiccional se procedió a la lectura a la imputación de JEM , considerando el magistrado que había elementos suficientes para sostener la participación del imputado y conforme las evidencias se encontraba probada los aspectos objetivos y Subjetivos del tipo delictivo. Seguidamente ante la solicitud del Fiscal Leandro Mai de la prisión preventiva del imputado, el magistrado Dr. Gonzalo Basualdo, en función del peligro de entorpecimiento probatorio y de la posible fuga del imputado, consideró viable el pedido del fiscal y resolvió transformar la detención de JEM en prisión preventiva sin plazos.
Fuente – Fiscalía Regional IV Circunscripción Judicial. Unidad Fiscal Reconquista