Será solicitado en los operativos de control de circulación en la vía pública que se realizan durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

El gobierno de la provincia de Santa Fe, a través del decreto N° 304/20 firmado por el gobernador Omar Perotti, adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 323/20 del Poder Ejecutivo Nacional por el cual se prorrogan hasta el 12 de abril inclusive las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Por tal motivo, la policía de la provincia y reparticiones públicas provinciales que colaboren en la realización de operativos de control de circulación en la vía pública procederán a requerir el Certificado Único Habilitante para la Circulación – Emergencia COVID-19, implementado por la resolución N° 48/20 del Ministerio del Interior de la Nación.

Quedan exceptuados de la obligación de tramitar y portar dicho certificado el personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo; autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las autoridades; personal de servicios de justicia de turno; personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino; personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia a personas mayores, niños y adolescentes; personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

Así como también personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos; personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; autoridades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior; recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos, urbanos, peligrosos y patogénicos; mantenimiento de los servicios básicos y atención de emergencias; transporte público de pasajeros, mercaderías, petróleo, combustible y GLP; servicios postales y de distribución de paquetería; Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos; y producción y distribución de biocombustibles.

Dichas personas comprendidas en las excepciones estarán autorizadas a circular con constancia emitida accediendo al portal www.santafe.gov.ar, Información Coronavirus, o por los empleadores privados conforme al modelo aprobado por resolución N° 40/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia.

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