El Sindicato de Médicos de la República Argentina (AMRA) Seccional Santa Fe informa con gran satisfacción que luego de solicitar e insistir en reiteradas oportunidades al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el Gobierno Nacional, a través del DNU 367/20, estableció que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-Cov-2 se considerará presuntivamente como enfermedad profesional respecto de las trabajadoras y los trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio, ordena también a las ART la cobertura de las contingencias que padezcan las trabajadoras y los trabajadores a consecuencia del referido Coronavirus y, específicamente respecto de las trabajadoras y los trabajadores de la salud, a expresa solicitud de esta Seccional Santa Fe de la AMRA, dispuso que se considerará que la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS-CoV2, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor desempeñada: es decir, el Sr. Presidente de la Nación dispuso la inversión de la carga probatoria y las trabajadoras y trabajadores de la salud no deberán exponerse a tener q probar que se contagiaron en el cumplimiento de sus funciones esenciales.

Este logro nos enorgullece, ya que venimos insistiendo con esto desde que la enfermedad se instaló en nuestro país, considerando de VITAL IMPORTANCIA que todo el personal de salud tenga la cobertura correspondiente ante un virus declarado como Pandemia y que afecta, en su primera línea, a todos los colegas que ponen el cuerpo en los distintos establecimientos sanitarios.

¡SEGUIREMOS LUCHANDO POR LAS MEJORES CONDICIONES DE NUESTRAS COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS!

«DONDE HAYA UN PROFESIONAL DE LA SALUD TRABAJANDO, ESTARÁ EL SINDICATO»

Síntesis del decreto presidencial:

El Gobierno nacional publicó este martes 14 de abril un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) mediante el cual las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán considerar «presuntivamente una enfermedad de carácter profesional» a la Covid-19, enfermedad causada por el nuevo coronavirus, y no podrán «rechazar la cobertura» para los trabajadores considerados esenciales y que se encuentran exceptuados de la cuarentena. «La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS- CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional», señala uno de los artículos del DNU que contiene los aportes del proyecto de ley presentado por la senadora María de los Angeles Sacnun. Además, aclara que la resolución incluirá a los «trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio», mientras que «se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas». En ese marco, el DNU precisa que «las (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias», y deberán «adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias».

«La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central (C.M.C.) establecida en el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, la que entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción», señala uno de los artículos del DNU. Además, indica que la Comisión Médica Central deberá establecer «la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio». La Comisión podrá «invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto». A la vez, podrá determinarlo cuando «en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas.”

En el artículo 4 se dispone que se considerará que la enfermedad COVID19 «guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico». Según indica el DNU, esta presunción rige para los trabajadores del sector salud «hasta los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas». El decreto establecerá las «modalidades requeridas a los efectos del reintegro por parte del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES de erogaciones efectuadas en cumplimiento de lo prescripto precedentemente y garantizarán el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los recursos de este último, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro». El DNU lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todos los ministros que integran el Gabinete nacional.

 

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