Lo decreto esta semana el intendente municipal, doctor Amadeo Enrique Vallejos.

En diálogo con Radio Amanecer el secretario de hacienda del municipio de Reconquista, Rubén Nadalich explico los alcances del decreto.

Compartimos íntegramente el texto del decreto:

“VISTO:

 

Lo Decretos del P.E.N. N° 297/2020, 325/2020,355/2020, 408/2020, cuya vigencia se prorroga por el Decreto 459/2020 y sus normas complementarias que regulan la plena vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio;

La Ordenanza Tributaria N° 8453/2019, modificatorias y complementarias;

Las Ordenanzas Nº 8480 y 8481 de 2020 que declaran la EMERGENCIA SANITARlA en la ciudad de Reconquista y la autorización para la aplicación de medidas con el objetivo de combatir la propagación del COVID-19 y el Dengue y los Decretos 056/2020, 064/2020, 068/2020, 076/2020 y 088/2020 del D.E.M.; y

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Nación Argentina mediante el dictado del DNU 459/2020, ha prorrogado el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive;

Que, en el marco de la EMERGENCIA SANITARIA, y mediante el Decreto 064/2020 el Departamento Ejecutivo Municipal estableció la suspensión de: “todo evento de carácter público o privado”, “las actividades que se desarrollen en todos los establecimientos inscriptos y autorizados bajo el rubro “confiterías bailables”, discotecas, clubes, gimnasios, competencias deportivas, cines, teatros, bibliotecas” y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o congresos ubicados en la Ciudad de Reconquista;

Que, la misma norma, restringe la modalidad de funcionamiento de bares, restaurantes, confiterías y afines, como así también la permanencia de personas en plazas, parques, paseos y espacios públicos;

Que, el D.E.M. -siguiendo los lineamientos de la normativa nacional- suspendió las actividades comerciales en la ciudad de Reconquista, con excepción de las actividades consideradas esenciales; como así también suspendió y restringió actividades sociales, estableciendo diversas normas a los fines de efectivizar el aislamiento social, preventivo y obligatorio; norma que regía hasta el 31 de Marzo de 2020, y fuera prorrogada su vigencia hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, por medio del Decreto N° 066/2020 y luego ampliada en sus alcances a través de los Decretos 068/2020; 076/2020 y 088/2020.

Que, además, dispuso para los establecimientos comerciales regulados por Ordenanza N° 6705 (carribares y afines) funcionar solamente con servicio de delivery o de retiro de comida al paso, prohibiéndose la permanencia de personas y la instalación de mesas y sillas en el sector.

 

Que, la Ordenanza 8480/20 en su Artículo 10°) autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar mecanismos de eximición y/o compensación graduales y proporcionales al pago del D.R.E.I., a las actividades afectadas por las limitaciones y restricciones adoptadas.

 

Que, mediante Decreto N° 072/2020 el Gobierno Municipal, atendiendo el marco de la emergencia sanitaria que impactó en los ingresos de los contribuyentes, otorgó beneficios para los mismos.

 

Que, ante la proximidad de las fechas de vencimientos de los diversos tributos y recursos municipales, resulta indispensable prolongar la vigencia de éstos beneficios a los contribuyentes que se han visto afectados a consecuencia de las medidas impuestas en las normas antes referidas;

 

POR ELLO, en uso de atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

 

Art. 1°) – DETERMÍNASE para los contribuyentes del DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN en su RÉGIMEN GENERAL, los siguientes beneficios:

 

1- Eximir la aplicación de los DERECHOS MÍNIMOS GENERALES del DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN contenidos en el Artículo 27°) de la Ordenanza Tributaria 8453/2019, modificatorias y complementarias, al período Abril 2020.

 

2- Eximir la aplicación de los DERECHOS MÍNIMOS DIFERENCIALES del DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN contenidos en el Artículo 30°) de la Ordenanza Tributaria 8453/2019, modificatorias y complementarias, al período Abril 2020.

 

3- Eximir la aplicación de las CUOTAS FIJAS del DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN contenidos en el Artículo 31°) de la Ordenanza Tributaria 8453/2019, modificatorias y complementarias, excepto el inciso a), al período Abril 2020.

 

4- Prorrogar el vencimiento del pago del DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN del período Abril 2020 al día 30/06/2020.

 

5- La aplicación de los beneficios serán interpretados con carácter restrictivo y con las limitaciones dispuestas por las normas relacionadas.

 

6- La presentación en término de la declaración jurada será condición necesaria para acceder a dichos beneficios.

 

Art. 2°) – DETERMINASE para los contribuyentes del DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN comprendidos dentro del RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO – PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES los siguientes beneficios:

 

  1. Eximir el pago del DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO – PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES de la cuota con vencimiento en el mes de Mayo 2020.

 

  1. El beneficio alcanza a todos los contribuyentes empadronados bajo este Régimen.

 

Art. 3°) – PRORRÓGASE el vencimiento de los CONVENIOS DE PAGOS de DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN con vencimiento en el mes de Mayo de 2020 al día 30/06/2020.

 

Art. 4º) – DETERMINASE para los contribuyentes de la TASA GENERAL DE INMUEBLES los siguientes beneficios:

 

1- Prorrogar la aplicación del 2° vencimiento, del Artículo 1°) inciso B), del Decreto 496/2019, PROMOCIÓN BUEN CONTRIBUYENTE contenido en el artículo 9°) de la Ordenanza Tributaria N° 8453/2020, modificatorias y complementarias, de la cuota del mes de Mayo 2020 al día 29/05/2020.

 

Art. 5º) – ALCANCE: El beneficio será aplicado a la totalidad de contribuyentes de la TASA GENERAL DE INMUEBLES.

 

Art. 6°) – BENEFICIO ESPECIAL: PRORRÓGASE la aplicación del beneficio PROMOCIÓN BUEN CONTRIBUYENTE, a los beneficiarios de jubilaciones y/o pensiones otorgadas por todas las cajas previsionales, contenido en el artículo 9° Bis) de la Ordenanza Tributaria N° 8453/2020, modificatorias y complementarias, de las cuotas del mes de Mayo y Junio 2020 al día 31/07/2020 y 31/08/2020 respectivamente.

 

Art. 7°) – PRORRÓGASE el vencimiento de los CONVENIOS DE PAGOS de la TASA GENERAL DE INMUEBLES con vencimiento en el mes de Mayo al día 30/06/2020.

 

Art. 8°) – CONSIDERASE abonadas en término las cuotas por CONVENIOS DE PAGOS, por CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS, con vencimientos en el mes de Mayo 2020, abonadas hasta el día 30/06/2020, a excepción de los CONVENIOS CELEBRADOS POR LA OBRA DE LA CALLE IRENEO FACCIOLI, que el vencimiento de la cuota de Mayo de 2020 se prorroga hasta el 29 de Mayo de 2020.

 

Art. 9°) – DETERMINASE para los CONVENIOS DE PAGO – F.O.P.I.N. (Ordenanza N° 7.909/16) la aplicación del valor del m3 de hormigón del mes de Marzo 2020 para determinar el importe de las cuotas con vencimiento en los meses de Junio de 2020, las que deberán ser abonadas hasta el día 31/07/2020.

 

Art. 10°) – PRORRÓGASE los vencimientos de pagos del DERECHO DE CEMENTERIO contenido en el Artículo 64°) de la Ordenanza Tributaria N° 8453/2020, modificatorias y complementarias, previstos en el mes de Mayo al día 30/06/2020.

 

Art. 11°) – PRORRÓGASE los vencimientos de pagos del DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS contenido en el Artículo 74°) de la Ordenanza Tributaria N° 8453/2020, modificatorias y complementarias, previstos en el mes de Mayo al día 30/06/2020.

 

Art. 12°) – EXÍMASE el pago del DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO contenidos en el Artículo 87°) inciso a) POR EL DESARROLLO DE ALGUNA ACTIVIDAD ECONÓMICA, de la Ordenanza Tributaria N° 8453/2020, modificatorias y complementarias, con vencimiento en el mes de Mayo 2020.

 

Art. 13°) – PRORRÓGASE los vencimientos de pagos del DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO contenidos en el Artículo 87° inciso b) POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA y c) POR EL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS, de la Ordenanza Tributaria N° 8453/2020, modificatorias y complementarias, previstos en el mes de Mayo al día 29/05/2020.

 

Art. 14°) – PRORRÓGASE los vencimientos de pagos de PERMISOS DE USO contenidos en el Artículo 90°) ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS – DERECHO DE PISO Y PLATAFORMA, de la Ordenanza Tributaria N° 8453/2020, modificatorias y complementarias, previstos en el mes de Mayo al día 29/05/2020.

 

Art. 15°) – EXÍMASE el pago de AUTORIZACIONES contenidas en el Artículo 99°) Inciso a), de la Ordenanza Tributaria N° 8453/2020, modificatorias y complementarias, con vencimiento en el mes de Mayo.

 

Art. 16°) – PRORRÓGASE los vencimientos de pagos de TASA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, contenida en el Artículo 105°),de la Ordenanza Tributaria N° 8453/2020, modificatorias y complementarias, previstos en el mes de Mayo al día 30/06/2020.

 

Art. 17°) – PRORRÓGASE los vencimientos de pagos de los PERMISOS DE USO contenidos en el Artículo 92°) inciso I) ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS: OFICINAS UBICADAS EN EL HALL DE LA ENTRADA PRINCIPAL, de la Ordenanza Tributaria N° 8453/2020, modificatorias y complementarias, previstos en el mes de Mayo al día 29/05/2020.

 

Art. 18º) – PRORROGASE los vencimientos de pagos previstos en el mes de Mayo de 2020, por cánones o cualquier otro tipo de contraprestación en favor de la Municipalidad de Reconquista a consecuencia de Contratos de Concesiones, al día 29 de Mayo de 2020.

 

Art. 19º) – PRORROGASE los vencimientos de pagos previstos en el mes de Mayo de 2020 a consecuencia de VENTA DE INMUEBLES FRACCIONADOS EN LOTES Y A PLAZO, al día 31 de Julio de 2020, dejándose establecido que las cuotas cuya conformación mensual esté vinculada al valor de bolsas de cemento, se considerará sólo para ésta cuota del mes de mayo, el valor que haya tenido conforme lo pactado, en el mes de Marzo de 2020.

 

Art. 20°) – CONSIDERASE abonadas en término las cuotas por CONVENIOS DE PAGOS con vencimientos en el mes de Mayo 2020, de otros rubros y/o recursos no previstos en los artículos precedentes, hasta el día 30/06/2020.

 

Art. 21°) – EXCLUSIONES: A las actividades económicas que se detallan a continuación no le serán aplicables los beneficios contenidos en el presente Decreto:

 

– Distribuidores y comercializadores mayoristas de alimentos y bebidas, supermercados, despensas, kioscos, carnicerías, verdulerías, farmacias, panaderías, comercializadores de artículos de higiene personal y de limpieza, veterinarias, venta de alimentos para mascotas, estaciones de servicios con expendio de combustibles, comercializadores de garrafas.

 

– Comercialización de productos e insumos agropecuarios.

 

– Industria de la alimentación, su cadena productiva e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas.

 

– Ferreterías.

 

– Lavanderías

 

– Servicio de Telefonía Móvil (celular, satelital y/o similar).

 

– Servicio de Telefonía Fija, por concesión oficial.

 

– Servicio de Televisión: por Cable y/o Satelital y/o Inalámbrico y/o por Aire.

 

– Operadores de televisión por suscripción o emisión de señales de televisión por suscripción.

 

– Servicio de Internet.

 

– Servicio de captación, depuración y distribución de agua potable y de mantenimiento, conservación y extensión desagües cloacales.

 

– Mutuales y cooperativas de crédito.

 

– Servicio de entidades bancarias sujetas al régimen de la Ley Nacional de Entidades

Financieras (Ley N° 21.526 y modificatorias).

 

– Servicios de entidades financieras no bancarias.

 

– Servicios de crédito. Servicios prestados por empresas de capitalización y/o ahorro; por empresas de capitalización y de compra por sorteo, y similares.

 

– Servicios de financiación y actividades financieras realizados por compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo para vivienda.

 

– Servicio de ayuda financiera y/o préstamo de dinero a través de mutualidades.

 

– Servicio de Correo oficial o privado.

 

– Areneras.

 

Art. 22°) – Los contribuyentes que desarrollan las actividades económicas previstas en el Artículo precedente deberán abonar el DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN a la fecha de su respectivo vencimiento.

 

Art. 23º) – Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-«

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