La decisión está contemplada en el Decreto N° 0420/20 del gobierno de Santa Fe, que tiene fecha del 13 de mayo pero fue dado a conocer recién este martes.

El decreto establece que la asignación de fondos a los municipios y comunas con los recursos correspondientes al programa Emergencia covid-19 supone el estricto cumplimiento por su parte de la normativa adoptada

El decreto establece que «la asignación de fondos a los municipios y comunas con los recursos correspondientes al programa Emergencia covid-19 supone el estricto cumplimiento por su parte de la normativa adoptada»

El gobierno de la provincia de Santa Fe resolvió, a través del Decreto N° 0420/20, que no girará fondos del programa para la atención de la emergencia por covid-19 a los municipios y comunas que no controlen adecuadamente el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio en los territorios de su jurisdicción. La norma lleva fecha del 13 de mayo, pero trascendió recién este martes.

En los considerandos del decreto, se recuerda que «los fondos del programa tienen por objeto atender las necesidades derivadas de la emergencia sanitaria en la esfera municipal y comunal, y por ende la provincia debe concurrir a la financiación de los gastos que ello demande a las autoridades locales, en la medida que estas colaboren en la ejecución de las políticas trazadas para conjurarla».

Por eso, el instrumento legal emitido establece «como requisito complementario a las disposiciones del Decreto N° 0307/20, que la asignación de fondos a los Municipios y Comunas con los recursos correspondientes al programa 84.0.0.1 Atención Gobiernos Locales — Emergencia COVID19 (…) supone el estricto cumplimiento por su parte de la normativa adoptada en el marco de la ampliación de la emergencia sanitaria».

A continuación, indica que «a los fines de la acreditación del requisito complementario al que refiere el artículo precedente, se tomarán en especial consideración los siguientes criterios: a) Adecuación de las medidas locales a la estricta observancia de las competencias del Estado Nacional y Provincial para disponer excepciones al «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y a la prohibición de circular; b) Adecuada fiscalización del cumplimiento de las medidas adoptadas en la emergencia por las distintas autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias».

Finalmente, el texto señala que «en el supuesto de verificarse acciones contrarias a lo previsto en el presente decreto por parte de las autoridades locales, el Poder Ejecutivo dispondrá las medidas que fueren necesarias a los fines de la emergencia, directamente a través de sus propios organismos y dependencias».

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