A través de una resolución del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, para quienes hayan completado el trámite de inscripción del período 2020.
El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe dictó la Resolución N° 095 que dispone prorrogar condicionalmente la vigencia de las habilitaciones de elaboradores, formuladores, fraccionadores, distribuidores, expendedores y aplicadores terrestres y aéreos de productos fitosanitarios que hubieran completado el trámite de inscripción del período 2019-2020.
La medida estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
>> Distribuidores y expendedores: abonar el arancel anual correspondiente en base al importe efectuado en el período 2019-2020.
>> Elaboradores, formuladores y fraccionadores: además de abonar el arancel conforme lo detallado precedentemente, deberán adjuntar los comprobantes de la documentación fehaciente donde conste el número de registro de los productos que procesan y autorización actualizada del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
>> Titulares de equipos de aplicación terrestre de uso propio: presentar el protocolo de habilitación anual.
>> Empresas de aplicación terrestre que realicen servicios a terceros: presentar protocolo de habilitación y abonar el pago del arancel anual correspondiente en base al importe efectuado en el período 2019-2020.
>> Empresas aeroaplicadoras: pago del arancel anual y presentación de Certificados de Explotador Aéreo (CETA), de habilitación para servicios de aeroaplicación de las aeronaves afectadas y registro de tripulantes afectados, expedido por la Administración Nacional de Aviación Civil, y licencia de piloto aeroaplicador.
Al efecto de poder efectivizar las prórrogas deberá realizarse necesariamente la preinscripción anual en el Sistema Fitosanitario Santafesino (SIFISA), enviando los comprobantes requeridos para cada actividad al correo electrónico inscripcionsifisa2020@santafe.gov.ar
Los pagos de aranceles podrán realizarse en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Santa Fe Servicios o mediante transferencia bancaria a la Cuenta Corriente Oficial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. N° 599-19109/00, “Ministerio de la Producción-Control Fitosanitario”, CBU N° 3300599515990019109008, debiendo remitir vía mail al correo electrónico mencionado la boleta bajada del SIFISA junto con su respectivo comprobante de pago.
Por otra parte, también se dispuso prorrogar definitivamente la vigencia de habilitaciones de regentes técnicos y operarios de equipos de aplicación terrestre y aérea que deban renovarse durante el transcurso del presente año, hasta el 31 de marzo de 2021 y 30 de junio de 2021 respectivamente.
También se prorroga la vigencia de habilitaciones de asesores técnicos y habilitadores de equipos de aplicación que vencieron en el presente período, hasta tanto se reanude el dictado de cursos de capacitación obligatoria organizados por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe.
Asimismo, quedan exceptuados de las prórrogas aquellos sujetos o empresas que tuvieran multa firme pendiente de pago con la autoridad de aplicación por infracción a la Ley Nº 11273, Decreto Reglamentario Nº 552/97 y/o Resolución del Ministerio de la Producción N° 1140/14.
En tanto, previa preinscripción en el SIFISA, quienes deban realizar su primera inscripción en el sistema, no hubieran completado el trámite de habilitación del período 2019-2020, deban renovar habilitaciones de períodos anteriores o se encuentran exceptuados de la prórroga por multa firme pendiente de pago, deberán enviar digitalmente toda la documentación pertinente al correo electrónico inscripcionsifisa2020@santafe.gov.ar
Quienes necesiten llevar a cabo alguna modificación de tipo material o legal, no debiendo preinscribirse en SIFISA a dicho efecto.
El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología diagramará oportunamente un cronograma de capacitaciones a distancia para cubrir la necesidad de nuevos operarios que deban realizar el curso introductorio y en la medida de la demanda. Será responsabilidad exclusiva de los titulares de los equipos de aplicación terrestre y aérea y de los responsables de empresas o acopios que realicen control de plagas en poscosecha mediante tratamientos con productos fitosanitarios, brindarles los medios y herramientas necesarias para que accedan a la posibilidad de realizar el cursado, tomando las medidas de salubridad recomendadas por los ministerios de Salud de Nación y Provincia para la prevención del contagio de coronavirus COVlD-19.
Finalmente, se aclara que las prórrogas de habilitaciones, nuevas inscripciones, renovaciones y modificaciones efectuadas mediante el envío electrónico de documentación serán válidas hasta el 30 de septiembre de 2020, fecha en la cual caducarán de pleno derecho si a esa fecha no se produjo la ratificación de los trámites realizados digitalmente, mediante la presentación ante las dependencias del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe de toda la documentación exigida y/o remitida electrónicamente, con las certificaciones respectivas, a fin de poder emitir los certificados definitivos.