El fiscal Gustavo Latorre se lo confirmó a InfoVera esta noche. Es por las acciones llevadas a cabo en el marco del paro.
El delito que podría imputarles el representante del MPA está contemplado en el artículo 181 inciso 3 del Código Penal.
Pero recién habrá más precisiones mañana cuando el fiscal reciba las actuaciones encargadas a la policía.
ARTICULO 181.- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:
3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.
Fuente – Infovera