La resolución firmada por el magistrado este martes 23 de febrero explica que los acreedores concurrentes y otros terceros, carecen de «una legitimación procesal concursal amplia» y aclara que el proceso concursal no constituye un juicio de acreedores contra su deudor. Para el diputado provincial Carlos Del Frade esta resolución «garantiza impunidad para los directivos del consorcio».
Las irregularidades en torno a la agroexportadora Vicentín siguen saliendo a la luz y siguen generando polémica, sobre todo por algunas medidas dispuestas desde el Poder Judicial.
Este martes 23 de febrero, el juez Fabián Lorenzini, a cargo del juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista resolvió rechazar un pedido de la AFIP para investigar la venta de acciones del grupo, un día antes de declararse en cesación de pagos. El pedido había sido presentado por el organismo nacional a fines del mes de septiembre del 2020. La resolución del magistrado, a la que tuvo acceso Aire Digital, está fundada en la falta de legitimación de los acreedores para avanzar en el pedido de investigar la venta de acciones.
Se trata de un criterio que tiene el juez de no abrirse a ningún pedido que no esté vinculado a un concurso preventivo. Dicho criterio intenta establecer que esas acciones se investiguen en el fuero penal en otro juzgado. Los juzgados federales de Reconquista y Rosario avanzan en esa dirección. En su pedido, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) solicitó la formación de un incidente de investigación a fin de determinar la verdadera naturaleza y los alcances de la venta del 16,67% de las acciones que la concursada poseía en Renova SA, en favor de Renaisco.
El diputado provincial, Carlos Del Frade expresó que “esta resolución garantiza impunidad para los directivos del consorcio y traba la necesidad del pueblo argentino en su conjunto de saber qué se hizo con el dinero del Banco Nación”. “Es lamentable que un juez de la provincia no quiera que se sepa qué hicieron con los dineros de los productores y la población en general”, agregó el legislador santafesino quien sentenció que “el juez Lorenzini tiene que empezar a explicar por qué protege a delincuentes de guante blanco”.
La postura del juez
En los considerandos, el juez Lorenzini explicó que los acreedores concurrentes y otros terceros “carecen de una legitimación procesal concursal amplia, que los habilite para encauzar en el marco del expediente” y recuerda que “el proceso concursal no constituye un juicio de acreedores contra su deudor”, aunque sí admite que “los acreedores, concurrentes, verificados o admitidos, puedan asumir calidad de parte en determinados momentos o etapas contenciosas”. Además, el magistrado se valió de manifestaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien consagra la actuación restrictiva de los terceros y acreedores en los procesos concursales.
Según Lorenzini, la AFIP busca declarar ineficaz las ventas de dichas acciones. “La AFIP pretende la formación de un “incidente de investigación”, proponiendo una sustanciación amplia en materia probatoria y a modo de una verdadera medida preparatoria, con la finalidad manifiesta de declarar ineficaz o inoponible aquella venta de acciones, realizada por la sociedad VICENTIN, antes de su presentación en concurso”, remarca el magistrado. Para el juez, la acción reclamada por la AFIP “es la antesala de una eventual acción de recomposición patrimonial en el marco del proceso liquidativo propiamente dicho. No en el marco del proceso concursal, como es el supuesto que aquí nos ocupa”.
¿Quiebra?
Según se desprende de la resolución, para Lorenzini la agroexportadora debiera declarar la quiebra para que el pedido de la AFIP resulte procedente. “Previa declaración de quiebra corresponderá analizar aquellos actos jurídicos realizados por la sociedad concursada en el período de sospecha, que pudieran juzgarse ineficaces de pleno derecho o por medio de una acción concreta”, asegura el juez. “A tenor de las pautas procesales de nuestra ley de concursos y quiebras, considero que la pretensión esbozada por la AFIP resulta improcedente”, destacó el juez.
Antecedentes
Lorenzini, con la intención de sustentar su postura, trajo a colación un pronunciamiento en una situación similar motivado por un planteo efectuado por AFIP y el Banco de la Nación Argentina respecto a la venta de las acciones de FRIAR SA. “Allí se ha explicado que la ineficacia de una venta no se encausa dentro de un proceso concursal, pues hasta que la misma sea declarada no afecta a la masa concursal y por lo tanto no existe incidencia para el proceso”, sostuvo. Además, el juez señaló que “las transacciones efectuadas en torno a la venta de las acciones a RENOVA por parte de VICENTIN SAIC antes de su presentación concursal, como así también los depósitos efectuados, la fecha de mismos, bancos intervinientes, destino de los fondos y otros aspectos de esta operatoria, son materia de la Auditoria Forense que se encuentra en curso en el marco de este proceso concursal”.
Fuente – Aire de Santa Fe