El encuentro fue presidido por el senador Orfilio Marcón y fue a solicitud de los GOBIERNOS LOCALES del departamento, y con el fin de clarificar lo establecido en el decreto que regirá en todo el territorio provincial, hasta el 2 de mayo.

Participaron el Secretario de Salud, Dr. Jorge  Prieto, la Dra. Leira Mansur, el Fiscal Regional, Dr. Rubén Martínez, intendentes y presidentes comunales y las legisladoras Carolina Castets, Marlén Espíndola y María Laura Corgnali

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS

Decreto 386/21

1-     Competencia deportiva, automovilísticas y motociclistas.

2-     Actividad hípica en hipódromo.

3-     Eventos culturales y recreativos relacionados a la actividad teatral y música en vivo que implique concurrencia de personas, tanto en lugares cerrados como al aire libre.

4-     Presencia de artista en bares.

5-     Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas parques o paseos.

6-     Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas y privadas en forma presencial.

Decreto 280/21

1-     Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares.

2-     Actividades y reuniones al aire libre no más de 20 personas.

3-     La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados, donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) m.

4-     Discotecas y salones de eventos de fiestas y similares, salvo aquellos habilitados en modo bar.

ACTIVIDADES RESTRINGIDAS

COMERCIO Y SERVICIOS

  • EL comercio mayorista y minorista con atención al público, está habilitada hasta las 19 hs.
  • La actividad de comercio de productos alimenticios estará habilitada a funcionar hasta las 20hs.

ACTIVIDADES RELIGIOSAS

Podrán realizarse sin exceder el 30% de la ocupación de espacios cerrados de los mismos, hasta el límite de 100 personas.

BARES – LOCALES GASTRONOMICOS

  • La actividad de bares estará habilitada hasta las 00 hs. todos los días de la semana.
  • Los salones de eventos, autorizados a funcionar como bares y/o restaurantes, no podrán exceder en ningún caso de 100 personas.

En ambas modalidades deberán respetarse las siguientes condiciones:

1) no permitir el ingreso de personas a partir de las 23 hs.

2) la ocupación de la superficie en espacios cerrados será del 30%

3) informar de estas restricciones en forma visible en cada local.

DEPORTE

  • La actividad física, en espacios públicos al aire libre, podrá desarrollarse en grupos de hasta 20 personas.
  • La actividad deportiva en modalidad entrenamiento, puede realizarse bajo las siguientes condiciones:

1) no exceder el 30 % de ocupación en las superficies cerradas.

2) no se debe interactuar con deportistas de otras entidades.

3) no se podrán habilitar vestuarios o instalaciones anexas.

4) no se permite realizar reuniones sociales antes o después de la práctica deportiva.

CIRCULACIÓN VEHICULAR

Queda ESTRICTAMENTE LIMITADA para las ACTIVIDADES ESENCIALES, desde las 21 hs hasta las 6 hs.-

Foto de archivo ilustrativa

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí