Tras el incremento de los rendimientos en pesos, se encareció el costo de no pagar el total del resumen mensual.
El primer día hábil post elecciones se anunciaron múltiples medidas a nivel macroeconómico, entre las que se destacó, además de la devaluación, la suba de tasas de interés por parte del Banco Central. El BCRA estableció un aumento en 21 puntos porcentuales en la tasa de política monetaria, llevándola de 97% a 118% nominal anual. Dejar sin pagar parte del resumen de la tarjeta o, peor aún, concretar solo el pago mínimo ahora puede ser muy costoso.
La mayor repercusión se centró en los plazos fijos y en el impacto que el 118% de tasa de interés tendrá sobre las inversiones en pesos. Sin embargo, de la mano de esa mayor rentabilidad llega también un encarecimiento de los préstamos en general y del financiamiento con tarjeta de crédito en particular.
A través de la Comunicación “A” 7822, el BCRA ordenó a las entidades financieras reemplazar, con vigencia a partir del ciclo de facturación correspondiente a septiembre de 2023, por 107% nominal anual el límite al interés compensatorio para financiaciones a personas humanas vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar en concepto de “Tasas de interés en las operaciones de crédito”. Esto implica un incremento de 19 puntos porcentuales respecto a la tasa máxima permitida hasta el viernes pasado (86%).
En la práctica, esto implica que financiarse con tarjeta de crédito será mucho más caro. Si el resumen de septiembre fuera de $70.000 y el titular de la tarjeta decidiera pagar $50.000 y financiar los $20.000, debería enfrentar un costo nominal de 107% sobre esos $20.000.
Claro está que a la tasa nominal anual se le deben sumar los costos administrativos y comisiones correspondientes a cada banco, lo que puede llevar el costo real por encima del 200%. Por tanto, el cliente terminará pagando más del doble de lo que dejó de pagar inicialmente, al menos nominalmente (sin tener en cuenta el efecto de la inflación).
Por otro lado, el BCRA aclaró que la tasa máxima del 107% se aplica sólo cuando el importe financiado no supere los $200.000. Cuando el importe financiado sea superior a los $ 200.000 -sobre el importe excedente- o de registrar consumos en moneda extranjera por un importe total superior a los USD 200 -sobre el saldo total financiado en pesos-, sólo será de aplicación el límite establecido en el artículo 16 de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito. Lo que dicta la normativa citada, es que la tasa de interés compensatorio no puede superar en más del 25% a aquella que resulte del promedio de las tasas de interés que la entidad haya aplicado, durante el mes inmediato anterior, ponderadas por el correspondiente monto de préstamos personales sin garantías reales otorgados en igual período.
Pasando en limpio, si un banco cobra un 100% de tasa por un préstamo personal, no puede cobrar una tasa superior al 125% por el financiamiento de los excedentes de $200.000 o USD 200.
Fuente: Infobae.