Fue a través de un comunicado que lleva el título “Las leyes no cambian la realidad”. A continuación, el texto completo.

“Ante la amplia difusión de la promulgación de la denominada Ley Rubeo que sanciona el cobro de plus, AMRA que representa a los profesionales su doble condición: en relación de dependencia y beneficiarios de obras sociales (IAPOS para los que trabajan para la Provincia y Municipios) y a su vez son prestadores de las mismas, se ve compelida a emitir su opinión al respecto.

Esta ley pretende curar la enfermedad, que son “los magros honorarios y abonados fuera de término, en el caso de que se abonen”, combatiendo el síntoma “el plus”. Lamentablemente la Cámara de Senadores hizo caso omiso de nuestra propuesta que transcribimos al pie, aprobando la Ley Rubeo sin darle tratamiento, es decir a “libro cerrado”.

AMRA considera que esta Ley, que no contempla la “realidad” del costo económico del profesional para poder concretar la atención del paciente, obtendrá dos respuestas:

a.-) Aquellos profesionales que consideren insuficientes los magros honorarios abandonarán el listado de prestadores de las obras sociales y atenderán sus pacientes como “privados”. Tal como ocurrió en Reconquista con los Tocoginecólogos.

b.-) Aquellos profesionales que perciban fuera de término sus prestaciones recurrirán el corte de crédito prestacional (aconsejado y avalado por AMRA), atendiendo en forma “particular” y extendiendo el recibo correspondiente para que el paciente pueda solicitar el reintegro.

Por último Instamos a las obras sociales y gerenciadoras, que actualicen los honorarios, y los abonen al mes vencido, y en especial a los Sanatorios que abonen en tiempo y forma.

MODIFICACIONES SUGERIDAS A LA CAMARA DE SENADORES AL PROYECTO DE LEY “PROHIBICIÓN COBRO DE PLUS” APROBADA EN DIPUTADOS Y LUEGO

APROBADA EN LA CAMARA DE SENADORES SOBRE TABLAS

AGREGADO AL ARTÍCULO PRIMERO: Al primer párrafo deberá agregarse:

“La presente ley no resultará de aplicación cuando el profesional de la salud de que se trate, hubiera realizado formal denuncia de un atraso de más de treinta y cinco (35) días en la percepción de su remuneración contados desde la presentación efectiva de la orden para el pago de la prestación. La denuncia podrá formularse ante el Colegio o Asociación Médica que corresponda por jurisdicción o la AMRA, como entidad gremial representativa de los profesionales de la salud o la Asociación Médica”. En este caso los responsables (gerenciadoras, sanatorios, incluidas las mismas obras sociales) serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 7°. Por estimular y/o favorecer el cobro de adicional

AGREGADO AL ARTÍCULO QUINTO: “El acta de comprobación de presunta infracción, deberá ser labrada, bajo pena de nulidad, con el aval de dos testigos presenciales, los que deberán ser mayores de edad y acreditar identidad con DNI”.

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO SÉPTIMO:

Se propone la modificación de las sanciones, facultándose solamente la posibilidad de sancionar con días de suspensión como prestador, eliminándose la de la multa económica con equivalencia en cantidad de salarios mínimos, vitales y móviles: dicha multa (la económica) resulta excesivamente gravosa, arbitraria y violenta derechos como el de la propiedad entre otros-

Sancionar : 1.- A las entidades gerenciadoras que infrinjan el párrafo 2do del artículo 1° se les aplicará una multa equivalente al 1% de la deuda, por cada día que supere los 35 días.

2.- En el caso que los responsables de la demora sea una obra social, se harán cargo del reintegro a sus afiliados de las erogaciones producto del corte prestacional por su culpa.

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