Lo hizo el Ministerio de Desarrollo Productivo, en el marco de la emergencia por la pandemia de coronavirus. Los sectores autorizados a operar deben acreditar órdenes de compra exterior, entre otros parámetros.

 

El Ministerio de Desarrollo Productivo, que comanda Matías Kulfas, autorizó a operar a 13 actividades industriales dentro de la emergencia sanitaria por coronavirus, y fijó los parámetros para las empresas que quieran exportar.

La medida se efectivizó a través de la resolución 179/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, y luego de que en las últimas excepciones a la cuarentena se estableció que esa cartera gubernamental era la encargada de permitir el funcionamiento de determinadas ramas industriales para la exportación.

En la resolución de Desarrollo Productivo se estableció que las empresas interesadas en realizar un proceso de fabricación con destino final de exportación, deberán acreditar que cuentan con las órdenes de compra internacionales pertinentes.

Además, para que la empresa sea considerada como exportadora deberá haber registrado ventas internacionales durante 2019 o 2020.

Las empresas interesadas deberán informar:

Razón Social;

Número de C.U.I.T.;

Domicilio legal;

CLAE: Actividad principal y actividad secundaria;

Domicilio industrial: localización de planta/s productiva/s;

Cantidad de trabajadores registrados por planta productiva;

Dotación mínima de trabajadores afectados para la reapertura de la planta productiva;

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de la producción de la empresa;

Fecha de aprobación del protocolo sanitario

La normativa remarcó que las autorizaciones se tornarán efectivas a criterio de las autoridades provinciales y de la ciudad de Buenos Aires, en función de los parámetros y situación epidemiológica que se evidencie en cada jurisdicción.

Los gobernadores y el jefe de Gobierno porteño deberán remitir a Desarrollo Productivo, en las 48 horas posteriores de decidida la autorización, el detalle de los establecimientos de sus respectivas jurisdicciones que se encuentren exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se estableció.

Por otra parte, la resolución precisó que considera proceso industrial específico autorizado:

Ferretería

Provisión de garrafas

Mantenimiento de los servicios básicos como agua, electricidad, gas, comunicaciones, y atención de emergencias

Yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y refinación

Transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos e hidrocarburos, estaciones expendedoras y generadores de electricidad.

Centrales nucleares

Producción y distribución de biocombustibles

Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones

Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, de colchones y de maquinaria vial y agrícola.

Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, y los afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular

Venta de insumos informáticos

Ópticas;

Industrias que realicen procesos continuos

Fabricación de estufas, calefactores y aparatos de calefacción de uso doméstico.

 

Fuente – NA

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